Agresión sexual y asesinato

Confirman la prisión permanente para el Chicle por el asesinato de Diana Quer

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso del condenado ya que "no existe duda alguna" de los hechos. 

1576579510_670481_1576585801_noticia_fotograma

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado este viernes "al no existir duda alguna" la condena a prisión permanente revisable de José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, por el asesinato de Diana Quer y, por tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el único culpable del crimen.

El alto tribunal gallego avala la sentencia bajo la que se le impuso la máxima pena privativa de libertad contemplada en el Código Penal y subraya en la resolución facilitada a la prensa que está clara la realidad de unos hechos que han "sido debidamente acreditados" en primera instancia, consistentes en un asesinato con alevosía para ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima.

Avala, por tanto, el fallo de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, acordó esa medida.

El traslado a la nave ratifica el motivo: atentar contra su libertad sexual

Los jueces sostienen en esta nueva resolución, subsiguiente a la preceptiva vista de apelación, que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de la víctima hasta la nave de Asados, en el municipio de Rianxo, lugar en el que ella acabó desnuda, obedece a una única razón: atentar contra su libertad sexual.

Máxime al tratarse de un inmueble “apartado y solitario" y al no existir una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad "ni atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse".

El móvil de naturaleza sexual, según el Tribunal Superior, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fuese trasladada ya sin vida a la nave de Asados”.

El tribunal acepta que es “incuestionable” la premisa de que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero, con todo, destaca que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados”.

Además, recalca el posicionamiento que la ausencia de otras alternativas “sensatas, razonables, coherentes y sólidas” refuerza “el juicio lógico del tribunal”.