Aviso a los conductores de coches con etiqueta B

Las denominadas zonas de bajas emisiones estarán abierta al tránsito rodado solo para los vehículos que dispongan de la correspondiente etiqueta ambiental

Vehículo con distintivo b

La Ley de Cambio Climático y Transición energética ha establecido la obligación de crear las denominadas zonas de bajas emisiones en las ciudades con una población superior a los 50.000 habitantes. Estas zonas estarán abiertas al tránsito rodado solo para los vehículos que dispongan de la correspondiente etiqueta ambiental.

La etiqueta B corresponde a turismos y furgonetas ligeras propulsadas por motores de gasolina y matriculadas desde enero de 2000 (o diésel desde enero de 2006). Los automóviles que dispongan de esta etiqueta podrán circular por las zonas de bajas emisiones, pero no estacionar en ellas.

Según fija la norma, las zonas de bajas emisiones deberán ser revisadas tres años después de implantarse  y, después, cada 4. Las zonas de bajas emisiones se crearon para combatir la contaminación y el calentamiento del planeta. Solo una veintena de los 149 municipios obligados a establecer estas áreas de protección ambiental lo han hecho.

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