Los límites de la representación institucional

España, tras los desmanes vividos a principio de siglo, sufrió una convulsión política tras el 15M que ha conllevado modificaciones jurídicas y reflexiones éticas acerca del asunto que tratamos

ayuntamiento y delegación

La crisis de la democracia en Europa no responde a un solo factor, pero uno de ellos es el difuso límite entre la representación institucional y la representación de partido. España, tras los desmanes vividos a principio de siglo, sufrió una convulsión política tras el 15M que ha conllevado modificaciones jurídicas y reflexiones éticas acerca del asunto que tratamos.

Ceuta, dada su carga de representación institucional debido a su indefinición autonómica, siempre a caballo de ser una plena autonomía y un poder municipal, presenta un agravamiento de este problema que requeriría de un compromiso ético aún mayor de aquellos que libremente asumen un cargo institucional.

Es tentador caer en el populismo moralista y obviar un problema de fondo: si la participación política en la ciudad es baja y el arco institucional a cubrir tan amplio existe una consecuencia directa de mezcla de cargos públicos y de partido. La respuesta a este fenómeno podría venir de los mismos partidos políticos estableciendo un Código Ético transparente y accesible y mecanismos de control para quienes lo incumplan.  

No siempre es así y los ceutíes hemos vivido situaciones confusas que, y esto es una reflexión propia, llevan a la desafección institucional, a la sensación de que los poderes públicos se usan para fines privados. Si el control interno falla, existen unos principios jurídicos en el ordenamiento español que nos permiten como ciudadanos esclarecer si la situación es abusiva:

  1. El principio de separación de poderes, que implica que los representantes del Estado no deben actuar bajo la influencia o el mandato de los partidos políticos.
  2. El principio de legalidad, los poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley.
  3. El principio de imparcialidad, que exige que los representantes del Estado actúen con objetividad, equidad y sin discriminación, evitando cualquier favoritismo o privilegio hacia los partidos políticos a los que pertenecen o con los que simpatizan.
  4. El principio de transparencia, que implica que los representantes del Estado deben informar y rendir cuentas de su gestión pública.  
  5. El principio de ética pública, que comporta que los representantes del Estado deben observar una conducta honesta, íntegra y responsable, evitando cualquier conflicto de intereses, corrupción o abuso de poder.

Pongamos el caso de que un representante del Estado se reuniese en privado, sin comunicación pública, con representantes de partidos políticos para mediar en un acuerdo de Gobierno, o incluso de legislatura, de una institución que no fuera aquella que representa. Desde este analista, y salvo mejor opinión, plantearía una vulneración de varios de los principios mencionados y podríamos discutir si se ha visto afectada la separación de poderes e imparcialidad dado que podría existir un mandato del partido político y que existe una posición de privilegio para esta organización.

Se podría contraargumentar que esta persona en su derecho a la participación política actuó únicamente como representante de partido y no existió parcialidad pues fueron convocados el resto de los grupos negociadores. Sin embargo, toda defensa de este acto nacería viciada de raíz dada la clara vulneración del principio de transparencia: si el representante no dio publicidad de que actuaría como negociador y de sus límites en este ejercicio está escapando del control de la ciudadanía y de los medios de comunicación.

Si queremos luchar contra la desafección institucional e invitar a la participación política hay que ahondar en la separación de los cargos institucionales de las representaciones partidistas como requisito indispensable para una democracia madura y sólida.