recopila en un folleto las situaciones susceptibles de reclamación

Consumo recuerda a los viajeros sus derechos y les insta a reclamar si las navieras los conculcan

La Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, por medio del Servicio de Consumo, recuerda a los viajeros las situaciones en las que cabe reclamar en el transporte marítimo y lo hace ahora debido a que con motivo de las fiestas navideñas crece el tránsito de pasajeros en las líneas del Estrecho.

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photo_camera Imagen de buques de las navieras en el Puerto de Ceuta (C.A.)

En los folletos informativos que la Oficina de Consumo, en la Plaza de la Constitución, reparte entre los ciudadanos se indica que una de las razones de reclamación es que la salida o llegada del barco se retrase, dado que salvo por causas de fuerza mayor o interés general, deben ajustarse a los horarios previstos y anunciados por las compañías.

La suspensión de la salida, solo ajustada a la ley en caso de fuerza mayor, también puede ser causa de una reclamación por parte de la persona afectada, que puede exigir, del mismo modo, que el servicio de transporte marítimo le sea prestado en las condiciones contratadas o habituales, por lo que el no funcionamiento del aire acondicionado o su acomodamiento en turista en lugar de club, si es lo que ha pagado, son, a modo de ejemplo, otras razones por las que formalizar su disconformidad.

Si no le aceptan el embarque habiéndose presentado con la antelación indicada en el billete o si no le han aplicado los descuentos a los que tenga derecho de manera adecuada, el pasajero también está en su derecho de solicitar en el propio barco una hoja de reclamaciones para cumplimentarla.

En el supuesto de que vaya a pedir reparación económica por los perjuicios que le haya causado algún incumplimiento del servicio, el afectado puede rellenar una solicitud de arbitraje de consumo.

Para formalizar estas gestiones, el Servicio de Consumo de la Ciudad recuerda que es necesario conservar los billetes y tarjetas de embarque y adjuntarlos a la hoja de reclamación o solicitud de arbitraje, que el interesado podrá presentar en las oficinas del Registro General de la Ciudad.