Presentación de reclamaciones

Si ha sufrido cancelaciones o retrasos en los barcos esta noticia le interesa

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photo_camera Barcos atracados en el puerto de Ceuta (ARCHIVO)

Si ha sufrido algún tipo de problema relacionado con cancelación o retraso en el seno de su viaje por vía marítima, podrá presentar la oportuna reclamación.

¿Cuándo se podrá reclamar?

Se podrá reclamar:

  • Si no se tuvieron en cuenta los derechos como persona discapacitada o de movilidad reducida.
  • Si no se ha ofrecido asistencia en caso de cancelación o retraso en la salida, a partir de los 90 minutos de la hora programada, o, en su caso, transporte alternativo o reembolso.
  • Si no indemnizaron en caso de retraso en la llegada, con arreglo al precio del billete.

¿Cómo se ha de reclamar?

De acuerdo con lo establecido en la web de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y, con independencia de poder reclamar utilizando el Formulario de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, se podrán seguir los siguientes pasos:

1) Presentar escrito de reclamación ante la entidad transportista (compañía naviera) oportuna, dirigido al servicio de atención a la clientela, bien por carta, bien por medios electrónicos si la compañía dispone de ellos. La reclamación debe ser clara, concisa y legible, siendo importante aludir con precisión la fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales de la persona reclamante y del trayecto.

Es siempre recomendable que conserve el billete, el talón del equipaje y resto de documentos utilizados.

2) Si en el plazo oportuno, de modo genérico 1 mes, no se recibiera respuesta o la misma no fuera satisfactoria para los intereses de la persona reclamante, podrá presentar la reclamación ante la Autoridad de Consumo de la Junta de Andalucía (Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora o Servicios Provinciales de Consumo).

3) De acuerdo con este último apartado, AECOSAN facilita un Formulario de Queja o Reclamación de Derechos de las Personas Pasajeras que viajan por mar o por vías navegables, para lo cual siempre será recomendable que conserve una copia legible de las comunicaciones mantenidas al respecto con la compañía naviera, una copia del billete con la naviera y resto de documentación de interés.

4) Si el incidente hubiera sucedido en un puerto de la Unión Europea (no España), o en un viaje que finalizó en ese puerto, se podrá consultar el Listado de contactos de la Autoridad Nacional de dicho país competente para tramitar la reclamación, debiéndose remitir la reclamación a tal organismo.