TRAS LA QUERELLA PRESENTADA POR LOS USUARIOS

El Juzgado investiga una presunta prevaricación y malversación del presidente del Puerto

El Juzgado de Instrucción número 5 continúa practicando diligencias en el procedimiento en el que se encuentran como investigados el presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José Torrado, el director de este organismo y el jefe de la división de explotación, por la presunta comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, dimanantes de la querella presentada contra los mismos por la Asociación de Usuarios del Puerto Deportivo de Ceuta.

puerto deportivo
photo_camera Mahersa se hizo con la explotación del puerto deportivo en el año 2016 / C.A.

La querella, presentada el 15 de octubre de 2011, viene como consecuencia de la adjudicación, el 23 de febrero de 2006, a la mercantil Marina Hércules S.A. (Mahersa) de la concesión para su explotación de las instalaciones náutico deportivas del Puerto Deportivo de Ceuta.

Tras el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria, la misma firmó con la mercantil el pliego de cláusulas de explotación y el de las condiciones generales, argumentando la querellante los documentos “presentan notables diferencias con aquellos otros que fueron publicados y que sirvieron de base para el concurso público”, según se refleja en la documentación de la querella y al auto emitido por la Audiencia Provincial a los que ha tenido acceso Ceuta Actualidad.

Así, en el documento se expresa que el pliego de cláusulas de explotación estaba acompañado de un anexo, compuesto de cinco folios, con título criterios de adjudicación de las propuestas presentadas al concurso, en el que se hace constar que “en ningún caso podrán ofertarse tarifas por atraque con un incremento superior al 10 por ciento sobre las tasas actuales para las embarcaciones con base en el puerto con independencia de su tamaño”. Sin embargo, el citado anexo se omitió por completo en el segundo que firmaron las partes.

De igual manera, en la querella se hace constar la existencia de diferencias entre el primer Pliego de Condiciones Generales, que al igual que en el caso anterior es el que fue publicado y sirvió de base para el concurso, y el que posteriormente se firmó por las partes posteriormente.

En el primero no se dice nada de un “Proyecto y ejecución de obras, en el segundo, que es el que se firmó sí que aparece con todo lujo de detalles, concretamente en las disposiciones generales cuarta a decimocuarta.

Pero no solo eso, porque a la hora de referirse al apartado de tasas y gastos, también hay notables diferencias, ya que mientras en el primero está perfectamente cifrada la cantidad que tiene que pagar el adjudicatario en concepto de canon, concretamente importe de 415.172´18 euros en su disposición general sexta, misma cantidad que consta señalada en la norma 1.5.4 del Pliego de Bases; en el segundo, por el contrario, se omite cualquier concreción, remitiéndose a una serie de cálculos para su determinación.

El 26 de abril de 2006 se realizó la entrega de las instalaciones a Mahersa, siendo el 7 de julio del mismo año cuando el Presidente de la Autoridad Portuaria dictó una resolución en la que acordó limitar las tarifas máximas que debe aplicar el concesionario de la explotación a los usuarios “a un incremento máximo de un 13 por ciento sobre el conjunto de las tasas que venía facturando la Autoridad Portuaria con anterioridad a la adjudicación del concurso”. Reducir el canon que debe pagar el adjudicatario de 415.172´18 euros a 157.236´74 euros.

Ante esto se ve como en tan sólo tres meses después de la toma de posesión de Mahersa de  las instalaciones, José Torrado, en su condición de presidente de la Autoridad Portuaria, dictó una resolución donde reducía el importe del canon que la mercantil tenía que pagar a la Autoridad Portuaria a menos de la mitad, y además, paralelamente, se permitía a la misma incrementar las tarifas que cobra a los usuarios hasta un 13 por ciento, esto es, tres puntos porcentuales por encima del límite establecido en el concurso.

Todo ello, se prosigue en la querella, sin haber seguido el presidente de la Autoridad Portuaria el trámite correspondiente, y sin ser órgano competente.  Y es que, el artículo 113 de la Ley 48/2.003, dispone que la Autoridad Portuaria podrá autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión, distinguiéndose entre sustancial y aquella que no lo es; resultando, que si es sustancial, se sigue el trámite dispuesto en el artículo 110.2 del mismo cuerpo legal, donde entre otras cosas se exige un periodo de información pública durante un plazo no inferior a 20 días, a fin de que se presenten alegaciones, debiendo ser dictada la resolución por el Consejo de Administración; mientras que si no es sustancial, será necesario “un informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que proceda” , según establece el artículo 113.1 de la Ley 48/2.003.

En la querella se explica que “en este caso no se ha seguido ni un trámite ni otro, y además, la resolución ha sido dictada por el Presidente de la Autoridad Portuaria, órgano manifiestamente incompetente, porque tanto si es modificación sustancial como si no, el único que puede acordarla es el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, y no su presidente”.

Un año después, se prosigue en el documento, el presidente de la Autoridad Portuaria concretamente el 11 de diciembre de 2007, dictó una resolución donde acordó condonarle a Mahersa una deuda de 232.799´64 euros, a fin de “compensar” supuestas deudas mutuas que mantenían la Autoridad Portuaria y la mercantil por el mismo importe.

Esto es, doce meses después de aprobar la reducción del canon a menos de la mitad con el paralelo incremento de las tarifas, se acordó una compensación de deudas en una resolución que como la anterior, se dictó al margen del procedimiento legalmente previsto y por órgano manifiestamente incompetente. Y ello es así, porque la condonación de la deuda se hizo a través del instituto de la compensación, el cual –salvo error u omisión- no existe en la Ley 48/2.003, y por tal motivo se acude al artículo 73 de la Ley General Tributaria, pero con olvido de que en ese precepto quien tiene la posibilidad de compensar no es la Autoridad Portuaria, sino más bien la Administración Tributaria, y no por créditos futuros, sino por deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo.

Construcción en la dársena

Entre los meses de julio a septiembre de 2.010, se dio ejecución por parte de Mahersa a una construcción en los terrenos de la dársena deportiva, que no se corresponde con la que está prevista en las Disposiciones Generales cuarta a decimocuarta del Pliego de Condiciones Generales y Particulares firmado por las partes.

El 5 de marzo de 2009, la Asociación dirigió escrito a la Autoridad Portuaria donde solicitó el inicio de un expediente contra la mercantil Marina Hercules SA, con el fin de investigar los estos hechos más aquellos que resulten de la tramitación del procedimiento administrativo.

El 25 de septiembre de 2.009, después de una serie de trámites sin transcendencia alguna, el instructor, jefe de la división de explotación, dictó propuesta de resolución donde concluyó no haber encontrado “indicios para la incoación de expediente sancionador a la concesionaria, solicitando el archivo del mismo”

En la querella se razona que tal conclusión se sustentó en los motivos de fondo desplegados en el hecho cuarto de la referida propuesta de resolución, que en resumidas cuentas son los siguientes:  En primer lugar, considera que: “En cuanto a la eliminación de los 127 “fingers” la concesionaria obtuvo autorización de esta Autoridad Portuaria para la reordenación de los atraques con el fin de ofrecer un mayor número de atraques a los usuarios de las instalaciones náutico-deportivas del Puerto de Ceuta suponiendo esto un beneficio de interés general dada la escasez en las plazas de atraque”

Sin embargo, se dice en el documento, tal circunstancia no se corresponde con la realidad de los hechos, porque no existe expediente alguno tramitado en tal sentido, como expresamente reconoció posteriormente la propia Autoridad Portuaria hasta en dos ocasiones, por lo que no hubo ninguna autorización legal, esto es, voluntad del órgano competente emitida a través del procedimiento correcto.

Pero no solo eso, se razona, porque con la eliminación de los 127 “fingers” lo que se consigue es justo lo que se afirma; “un mayor número de atraques”; y con ello no sólo se obtiene un beneficio de interés general, sino también otro de interés particular, como es una mayor facturación y por tanto más ingresos para Mahersa, alterándose con ello de forma grave las bases del concurso.

En el cuerpo de la querella se precisa que los “fingers” son un sistema de atraque en punta con líneas de separación entre embarcaciones a través de pantalanes menores transitables, lo que conlleva la ocupación de una mayor lámina de agua; por lo que su eliminación, trae como consecuencia la liberación de una mayor superficie de agua, lo que supone más números de atraques con más facturación; extremo, que tiene expresamente reconocido la mercantil en escrito de 03 de diciembre de 2010, cuando afirma que con la eliminación de los “fingers” se pasa de los 300 atraques a los 375.

A pesar de los incumplimientos, el 16 de octubre de 2009, por parte del director, César López Ansonera, se acordó, en un escrito de siete líneas; “archivar el expediente por no existir indicios que prueben que se incumple el contrato de concesión celebrado entre esta Autoridad Portuaria y la concesionaria Marina Hercules S.A. que denunció la Asociación de Usuarios del Puerto Deportivo de Ceuta”

La querella fue vista por el Juzgado de Instrucción número 5, cuyo titular, el 27 de agosto de 2012, dictó un auto en el que dispuso “el sobreseimiento libre de la causa”.

La Asociación de Usuarios del Puerto Deportivo, entidad querellante, recurrió dicho sobreseimiento, en síntesis por entender que “sí existen indicios racionales de criminalidad en la actuación de los querellados, relativos a los delitos que sostiene que han de ser investigados…”.

El recurso fue visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

La Sala, tras analizar lo expuesto en la querella, reconoce en un auto emitido en julio de 2014 que se observa una sustancia modificación de condiciones básicas, según el pliego del concurso, con una proximidad temporal al otorgamiento de la concesión que “hace razonable considerar la posible existencia de indicios bastantes para continuar la investigación y la tramitación del procedimiento, para que puedan aclararse los hechos, partiendo de las bases de la concesión de la explotación de las instalaciones portuarias de la dársena deportiva, regulada entonces por la Ley 48/2003, artículos 126 y siguientes…”.

Expuesto todo lo anterior, dice el auto, el recurso formulado contra el auto de sobreseimiento “ha de ser revocado y continuar la práctica de las diligencias previas necesarias y pertinentes en relación con los hechos en que la querella se ha fundado”.

En su parte dispositiva, el auto estima el recurso de apelación presentado por la Asociación de Ususarios del puerto Deportivo de Ceuta contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 5, revocando el sobreseimiento de la causa y ordenando continuar con las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

En la actualidad, según ha conocido Ceuta Actualidad de fuentes cercanas al caso, el Juzgado mencionado, atendiendo a lo ordenado por la Audiencia Provincial, continúa con la práctica de diligencias del caso en el que aparecen como investigados el presidente de la Autoridad Portuaria, el director del organismo y el jefe de la división de explotación.

Cancelación de las bonificaciones a Mahersa

En este sentido, recordar que en el último consejo de administración de 2014 de la Autoridad Portuaria se decidió cancelar las bonificaciones que se otorgaban a Marina Hércules S.A. (Mahersa) por los ingresos que perdía la adjudicataria del Puerto Deportivo al no poder aplicar la tarifa de atraques reflejada en el pliego de condiciones. Según las fuentes de Ceuta Actualidad está bonificación se cifra entre los 200.000 y 300.000 euros anuales. Mahersa se hizo cargo de la concesión para un período de 30 años a primeros de mayo de 2006. Por tanto, según han indicado estas mismas fuentes, ha estado nueve años percibiendo esta cantidad de forma anual alcanzando una cifra de entre 1,8 y 2,7 millones de euros. Ahora, tras la cancelación de este descuento por parte de la Autoridad Portuaria, la empresa adjudicataria podrá cobrar el 100 por ciento de la tasa de atraque a sus usuarios recogida en el pliego de condiciones.

Esta bonificación venía motivada por la negativa de la Ciudad a autorizar en su día el proyecto que tenía la empresa para la dársena deportiva y por otro lado, la Ley de Puertos, también por aquellas fechas, modificó la tarifa de las embarcaciones deportivas. Ante una posible subida de hasta un 42 por ciento, la Autoridad Portuaria decidió congelar las tarifas para no encarecer el atraque y que se produjera un descenso en el número de embarcaciones. Al mismo tiempo, Mahersa hizo sus cuentas y si no podría subir los precios de los atraques y además tenía que pagar un canon de la dársena deportiva. De ahí, que la Autoridad Portuaria le haya estado bonificando una parte para evitar esta subida, un descuento que se canceló a finales de 2014, según publicó este medio digital.

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