EL PLAZO DE EJECUCIóN Y ENTREGA ES DE UN AñO

Las obras de habilitación del Muelle España, semiparalizadas

Las obras de habilitación del Muelle España, en el que se contempla la nueva terminal de cruceros del Puerto de Ceuta, están “sin rendimiento”, según la información obtenida por Ceuta Actualidad de fuentes conocedoras del asunto.

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photo_camera Imagen de archivo de las demoliciones realizadas en el Muelle España /( ANTONIO SEMPERE

La situación financiera por la que atraviesa la empresa adjudicataria de las mismas, Corsan-Corviam S.A está provocando que a la mercantil le esté costando mucho trabajo la finalización de las obras que les fueron adjudicadas, según las fuentes, que han calificado que las mismas están en la actualidad “sin rendimiento”, lo que podría entenderse como semiparalizadas.

El proceso de adjudicación de las obras se inició con la publicación en el Boletín Oficial del Estado el 27 de octubre de 2014. El valor estimado del contrato era de 2.103.917, 38 euros y el presupuesto base de licitación de 1.912.652, 16 euros sin IPSI, que sumado el importe de los impuestos hacen el total mencionado.

Un dato importante a tener en consideración es que las obras adjudicadas a la mercantil tienen un plazo de conclusión y entrega de 12 meses, aunque en las condiciones de ejecución de los contratos se precisa que “procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al contratista, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado en el Pliego. La ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación”.

La adjudicación se produjo tras la resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de fecha dos de marzo de 2015. En el documento de la misma se dice textualmente que “esta Presidencia adopta el siguiente acuerdo: Adjudicar las obras de habilitación del Muelle España a Corsan-Corviam S.A. por su oferta de 1.205.927, 19 euros sin IPSI, 1.326.519.91 euros impuestos incluidos, que supone una baja de 777.397, 47 euros en relación con el presupuesto máximo autorizado con IPSI”.

Tomando como fecha la de la resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria, el dos de marzo de 2015 y teniendo en consideración que el plazo de ejecución y entrega de la obra establecidos en el pliego de condiciones, doce meses, la situación actual podría estar provocando un retraso en la misma, por lo que habría que atenerse a lo previsto en el artículo 28 del Pliego de Condiciones, apartado “penalidades que procede imponer al contratista para los casos de demora o incumplimiento del contrato”.

En este sentido, en el citado apartado se dice textualmente que “cuando órgano de contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al contratista podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en el importe que se establece en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora”.