la autoridad portuaria desestimó la petición de biocarburantes del estrecho

El Supremo ratifica la nulidad de la resolución del Puerto que impidió construir una planta de biodiésel

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó el recurso de Biocarburantes del Estrecho S.L. 

Sede de la Autoridad Portuaria (C.A.)
photo_camera Sede de la Autoridad Portuaria (C.A.)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado nulidad de la resolución del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, de 8 de febrero de 2011, que desestimó la solicitud de la sociedad Biocarburantes del Estrecho S.L. para la construcción y explotación de una planta de biodiésel en los terrenos de ampliación del puerto de Ceuta.

En su sentencia, el tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó el recurso de esta sociedad contra el citado acuerdo, que fue anulado por ser contrario al ordenamiento jurídico.

La Sala ha desestimado los argumentos empleados por la Autoridad Portuaria en su recurso. El recurrente mantenía que la sentencia del TSJA no había resuelto las cuestiones planteadas en el pleito (incongruencia omisiva) y que sus razonamientos jurídicos iban más allá del objeto litigioso (incongruencia excesiva).

El Supremo no considera las objeciones de la Autoridad Portuaria y avala la decisión del TSJA de acoger el argumento, esgrimido en su día por Biocarburantes del Estrecho, de que se incurrió en una vulneración del trámite de audiencia.

La magistrada ponente, María Isabel Perelló, rechaza también la tesis de la Autoridad Portuaria según la cual la concesión no puede ogtorgarse porque la empresa no reúne los requisitos exigidos por la ley por incumplir los principios medioambientales y de distancias mínimas.

Según la Sala, la sentencia recurrida establece como conclusión que el conjunto de irregularidades acaecidas en la tramitación del procedimiento han mermado la posibilidad de formular alegaciones que competen a Biocarburantes del Estrecho SL en orden al mantenimiento de la concesión, y por ello, estima el recurso.

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