Propuestas de ANAVRE al nuevo reglamento de pesca deportiva

Embarcaciones de recreo en el puerto deportivo (C.A.)
photo_camera Embarcaciones de recreo en el puerto deportivo (C.A.)

En relación al DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios de fecha 26.1.2021 (2021/586) por el que abre consulta pública de carácter previo para la redacción del nuevo Reglamento de Pesca Marítima Deportiva, desde ANAVRE queremos hacer llegar nuestros comentarios y propuestas:

PRIMERO

Antecedentes de la norma

Evidentemente, el Reglamento que finalmente se apruebe deberá estar acorde con la legislación que a nivel ESTATAL que regula esta actividad, sin perjuicio de aquellas ordenanzas que la Comunidad Autónoma pueda desarrollar para la aplicación de la misma.

 Problemas que se pretende solucionar con la nueva norma

Sobre este tema nos remitimos a nuestras propuestas, aunque queremos hacerles llegar nuestra preocupación sobre la exigencia para ciertas licencias de un SEGURO A TERCEROS, ya que este requisito ya está contemplado en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril donde se desarrolla el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas.

Objetivos de la norma

Redefinir las licencias de pesca recreativas, introduciendo una relativa a pesca desde embarcación colectiva Las licencias colectivas ya están reguladas en varias CCAA, por lo que apoyaríamos su regulación para nuestra Comunidad siempre que no supongan impedimentos para poder practicar este deporte.

- Establecimiento de nuevos plazos de vigencia de las licencias, en función de su especialidad En nuestras propuestas, realizamos una breve referencia a estos plazos proponiendo una licencia provisional.

- Exigencia de contar con seguro de responsabilidad tanto para la pesca desde embarcación, embarcación colectiva como en apnea Como ya hemos hecho referencia, se trata de un requisito que ya está recogido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, y que es de obligado cumplimiento para todas las embarcaciones recreativas.

 a) No siendo un seguro en ninguno de sus casos aplicable a la al Patrón ( Armador) ni a ninguno de sus ocupantes.

b) Sería un agravio comparativo, con cualquier otra actividad deportiva, fuera del ámbito de la competición. Al igual que no se le pide a una persona que practique como por ejemplo: Tenis, Futbol, Petanca, Ciclismo, Atletismo, Senderismo, etc…..

- Topes máximo de captura autorizado, así como el destino de los mismos. También las capturas están reguladas por las CCAA, todas ellas coincidentes en la ley ESTATAL 5 Kg. Por licencia y una pieza por licencia, superación de este cupo únicamente en CONCURSO y PRUEBAS organizadas o autorizadas por la Comunidad.

- Posibles soluciones alternativas, Regulatorias y no regulatorias Apoyamos la elaboración de un nuevo reglamento y no la de modificar el existente.

SEGUNDO

Propuestas

1. Para el fomento de turismo de la pesca deportiva sería muy importante el llegar a acuerdos en aplicación de la ley 347/2011 en su Disposición adicional quinta, que establece la colaboración y cooperación entre Autonomías para el reconocimiento mutuo de licencia. Sin embargo, consideramos que este reconocimiento se debería aplicar solo a las pesca desde embarcación excluyendo la pesca de apnea o submarina como consecuencia del furtivismo que procedente de la Península está sufriendo nuestras costas.

2. La necesidad de definir en el futuro Reglamento la línea base de separación entre aguas interiores y aguas exteriores dado que los Reglamentos a aplicar en cada una de ella difieren sensiblemente.

3. Puesta en marcha de una aplicación similar a la empleada en las licencias de túnidos del Ministerio de Agricultura y pesca, para que a través de la plataforma informática de la Comunidad puedan obtenerla. Esto además de proporcionar, rapidez y flexibilidad, reduciría el trabajo burocrático de la administración.

4. La posibilidad de expediciones de licencias PROVISIONALES en las modalidades de embarcación y costa por períodos máximo de 15 días. Con esto, toda persona que se encuentre en periodo vacacional, podrían realizarla practica de este deporte.

5. Dentro del capitulo de sanciones, sancionar a los pescadores que no recojan toda los restos de desperdicios procedentes de cebos, bebidas o comida utilizados durante la jornada de pesca. Para ello, de manera de coactiva el Reglamento deberá recoger tanto la cuantía de la sanción como el periodo de retirada temporal de la licencia.

6. Poner en conocimiento del resto de administraciones, la exclusiva competencia dentro de aguas interiores, donde se incluyen los puertos bases, en materia de pesca de la Conserjería de Medio Ambiente, todos los expedientes sancionadores tendrán que ser realizado por el citado organismo.

7. Creación de un ANEXO, donde se relacionen LAS TALLAS MÍNIMAS de manera similar a otras CCAA al reglamentar las tallas por zonas. Evidentemente aquellas especies que no estén recogidas serán consideradas como no sujetas a tales requisitos. De esta manera los que habitualmente realizan esta actividad tendrán conocimiento de este requisito. La reglamentación que se debería aplicar en el ANEXO debe estar acorde con la ley 347/2011 que regula las tallas mínimas en el Mediterráneo.

8. Crear una modalidad de licencia JUVENIL para menores comprendida entre los 14 y 17 años con el requisito del consentimiento paterno o tutorial. La citada licencia será obligatoria para toda persona con esas edades cuando practiquen este deporte, sin que el hecho de que su práctica la realicen acompañados de mayores de edad le exima de estar en posesión de la misma.

9. Tras la tramitación de las licencias, bien de manera presencial o telemática, el documento que se genere deberá venir acompañado del Reglamento que se apruebe. De esta manera ningún practicante podrá alegar desconociendo del mismo.

10. Dado que se trata del abono de unas TASAS las cuales no generan beneficios al administrado, proponemos la bajada del importe de las mismas e incluso su eliminación de manera similar a las licencias de túnidos que expide las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través del MAGRAMA. En caso que esta propuesta no sea admitida, solicitamos la gratuidad de las mismas para las personas con incapacidad, así como para pensionistas y personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

11. Proponemos la creación de una unidad de vigilancia, para el control del cumplimiento de lo que se establezca en el futuro Reglamento, y para el resto de normativa aplicable.

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