Réplica a unas declaraciones del delegado del Gobierno

Tras la publicación en prensa de la constitución de la Asociación Afectados por Hacienda, el titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta se ha apresurado a realizar distintas declaraciones en distintos medios de comunicación, a cual más inapropiada, tratando de desvirtuar el motivo y esencia de nuestra Asociación. Se trata de declaraciones en las que se intenta por todos los medios mantener a la opinión pública desinformada y anestesiada ante los abusos llegados de ciertos funcionarios de la Agencia Tributaria mientras se destruyen familias enteras en su ciudad.

Tras la publicación en prensa de la constitución de la Asociación Afectados por Hacienda, el titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta se ha apresurado a realizar distintas declaraciones en distintos medios de comunicación, a cual más inapropiada, tratando de desvirtuar el motivo y esencia de nuestra Asociación. Se trata de declaraciones en las que se intenta por todos los medios mantener a la opinión pública desinformada y anestesiada ante los abusos llegados de ciertos funcionarios de la Agencia Tributaria mientras se destruyen familias enteras en su ciudad.

A la opinión pública no debe extrañarle que el principal beneficiado del saqueo injustificado de los ciudadanos salga en defensa de las prácticas excesivas denunciadas en lugar de abrir una investigación por los hechos denunciados. Investigación que no se abre porque, probablemente, ya conoce y le impediría acceder a recursos económicos obtenidos desde el incumplimiento de algunas normas tributarias. 

1.- Fundamento de la Asociación

La Asociación Afectados por Hacienda tiene carácter de Asociación sin ánimo de lucro y es de ámbito Estatal. La Asociación no está dirigida exclusivamente a funcionarios públicos y forman parte de ella otros colectivos de distinto origen. Por tanto, su actividad no se circunscribe sólo a Ceuta ni a las deducciones en el IRPF por residencia en Ceuta o Melilla. No somos una Asociación de la Residencia en Ceuta. Si bien es cierto que el núcleo de los asociados está inicialmente constituido por ciudadanos de esta Ciudad Autónoma, no es menos cierto que entre nuestras filas se está dando una rápida expansión entre ciudadanos que pertenecen a otras ciudades con problemas muy similares a los que están sufriendo los habitantes de Ceuta.

El Delegado del Gobierno se ha apresurado a tacharnos de “supuesta” Asociación, cuando lo realmente cierto es que hemos sido creados siguiendo todos los preceptos legales vigentes, obteniendo del Ministerio competente resolución favorable en cuanto a nuestra actividad, finalidad y funcionamiento. 

Desconocemos si el Delegado del Gobierno está de acuerdo o no con la creación de Asociaciones como derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, en cambio lo que sí percibimos es el deseo incontrolado de que no ejerzamos ese derecho fundamental. 

De lo que sí estamos seguros, a tenor de sus manifestaciones en los medios de comunicación, es que ni siquiera se ha informado adecuadamente sobre la finalidad perseguida por nuestra Asociación de defensa del contribuyente antes de precipitarse a realizar tan nefastas declaraciones que sólo buscan confundir y evitar que cumplamos con el propósito para la cual hemos sido constituidos.

El titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta debería estar orgulloso de que los ciudadanos de su ciudad hayan iniciado una Asociación de ámbito Estatal y sin ánimo de lucro que trate de limpiar las “corrupciones administrativas” que ahora venimos padeciendo. En cambio, sus manifestaciones hostiles se dirigen a tratar de evitar que desarrollemos nuestra labor sin ni siquiera investigar cuanto decimos y difamando el motivo para la cual hemos creado. 

Cuando un Delegado del Gobierno trata de ponernos la mano en la boca para que no realicemos nuestra actividad, la opinión pública se pregunta qué es realmente lo que esconde este Delegado lo cual enlaza directamente con su propósito de ocultar los abusos denunciados frente a la generalidad en beneficio de unos pocos funcionarios. Y es que, no hay que olvidar que, tanto el Gobierno como los funcionarios de la Agencia Tributaria implicados, obtienen un beneficio económico directo por esta actuación manifiestamente injusta.

Sr. Delegado del Gobierno, no somos una “supuesta” Asociación como parece haber declarado ante los medios de comunicación, somos una Asociación de pleno derecho, cuyo ejercicio ya ha sido valorado y aprobado por el Ministerio competente y, le guste o no, tenemos la firme determinación de limpiar la imagen de una institución del Estado como es la Agencia Tributaria (en este caso) de las prácticas irregulares que hemos detectado.

Desde esta Asociación exigimos que rectifique públicamente las manifestaciones vertidas en otros medios de comunicación o corrija a ese medio, tales como decir que la Asociación está constituida por “quienes se sienten "afectados" por los controles de Hacienda para evitar la picaresca de no permanecer a este lado del Estrecho más que para trabajar, circunstancia que ya está bonificada también con el plus de residencia”. 

Resulta vergonzoso que se estén publicando manifestaciones como estas en su nombre, manifestaciones que mienten a los ciudadanos sobre nuestra actividad asociativa, manifestaciones que falsea el propósito que buscamos y manifestaciones que trata una imputar a nuestros asociados una actividad ilícita e inventada tildada de picaresca.  

Picaresca es no aplicar las leyes, esas que parece desconocer; picaresca es ponerse de perfil ante los abusos cometidos, picaresca es no entrar en el fondo de un asunto, picaresca es ponerse de parte del opresor en lugar de los ciudadanos, picaresca es desvirtuar nuestros fines, no iniciar investigación alguna y desconocer por completo la regulación existente en cuanto al plus de residencia. Picaresca es arremeter contra el denunciante y cubrir la denuncia de “corrupción administrativa” o ¿acaso puede negar que los funcionarios de la Agencia Tributaria implicados cobran una bonificación salarial por el supuesto “fraude” descubierto? ¿Cómo es posible que quien propone, juzga y condene tenga un interés económico en la tramitación de esos expedientes? ¿Dónde queda la imparcialidad? Debe ser el único que no ve la aberración que supone los expedientes de la Agencia Tributaria sean preparados, instruidos y juzgados por funcionarios con un interés económico que repercute directamente en sus nóminas. De esta ausencia total de imparcialidad no se dice lo más mínimo, en cambio se sale en defensa de esta práctica y para ello necesita mentir descaradamente sobre nuestros fines. Creemos que merecemos una disculpa pública, de ahí nuestra petición junto con la exigencia de que se abran las investigaciones oportunas.

Sr. Delegado del Gobierno de Ceuta, manifestar públicamente que nuestra asociación ha sido creada “para exigir que no se les aplique la Ley” retrata su desconocimiento, la falta de honestidad en sus palabras y la manipulación con la que pretende engañar al ciudadano medio. Nuestros fines son públicos y están inscritos en el Registro de Asociaciones Estatales del Ministerio del Interior. Antes de mentir y difamar apresuradamente debería consultar la información obrante en ese registro, el cual tiene la obligación de conocer, no vaya a ser que desde esta asociación tengamos que iniciar alguna actividad distinta a la periodística para exigir su rectificación.

2.- Legislación del Plus de Residencia

De las palabras publicadas en otros medios de comunicación en nombre del Delegado de Gobierno se desprende el escaso o nulo conocimiento de la regulación del plus de residencia que perciben ciertos trabajadores que realizan su actividad profesional en Ceuta, lo cual es preocupante. A modo ejemplificativo, recordamos a los ciudadanos en Ceuta la Legislación, Resoluciones, Decretos y Órdenes Ministeriales en materia salarial de plus de residencia.

 Decreto 361/1971 de 18 de febrero  Decreto 2568/1975 de 9 de octubre  Ley 31/1991 de 30 de diciembre  Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes de 29 de diciembre de 1.992  Resolución del Ministerio de la Presidencia de 17 de abril de 2.000

 Real Decreto-Ley 11/2.006  Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de enero de 2.007  Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de junio de 2.007  Real Decreto 2/2010 de 8 de enero  Resolución del Ministerio de  Economía y Hacienda de 4 de enero de 2.010  Ley 22/2013 de 23 de diciembre 

Todas estas normas, tienen en común las condiciones necesarias para que los empleados públicos tengan derecho a percibir en sus nóminas el denominado plus de residencia, que son dos: 

 Que el empleado esté en activo  Que el empleado esté destinado en el lugar en que se reconoce este plus retributivo. 

Dicho de otro modo, el denominado plus de residencia nada tiene que ver con la residencia del empleado, en cambio está directamente relacionada con su situación de activo y el lugar de destino. En nuestra opinión, este plus está mal denominado como plus de residencia, debiendo ser su calificativo correcto el de plus de destino.

Más ejemplificativo es el art. 1 del Real Decreto 3393/1981, de 29 de diciembre, sobre indemnizaciones por residencia que dice expresamente: se entenderá que el funcionario reside permanentemente en los Iugares geográficos a que se refieren los artículos segundo y tercero, cuando de hecho preste servicio en los mismos ininterrumpidamente por tiempo superior a un mes, única circunstancia que dará derecho a la percepción de la indemnización por residencia.

En conclusión, la propia regulación del plus de residencia establece una presunción legal de residencia permanente, unas de las muchas presunciones que los funcionarios implicados de la Agencia Tributaria de Ceuta se saltan a la torera para incumplir con las obligaciones de IRPF de los contribuyentes que reúnen la condición de ser funcionarios y contribuyentes en Ceuta.

Ni en una sola ocasión los funcionarios intervinientes en el proceso tributario que han enviado cartas a los contribuyentes de Ceuta reclamando cantidades escandalosas han aplicado este precepto legal en cuanto a la residencia ¿cómo es posible? No queremos aburrir con la cuantiosa jurisprudencia obrante en los Tribunales de Justicia sobre este mismo tema y en el mismo sentido que indicamos.

3.- Legislación de la deducción por residencia en el IRPF

Tampoco parece tener claro el Delegado del Gobierno en Ceuta, a la luz de las publicaciones en prensa, la regulación de la deducción por residencia en materia de IRPF que, siguiendo una tesis totalmente inventada y fuera de cualquier normativa se aventura a indicar que “Se trata, por tanto, de un beneficio fiscal destinado a "quienes residen y trabajan" en la ciudad y se ajustan a la legislación vigente, ya de por sí laxa, pues fija el límite de estancia efectiva anual en 183 días, la mitad de los del año más uno”

El pasado 4 de noviembre, con motivo de la publicación en este medio de nuestra inscripción como Asociación, resaltábamos la importancia del artículo 72 de la Ley de IRPF a la hora de determinar el lugar de residencia de un contribuyente en una determinada Comunidad Autónoma. Ante nuestra argumentación jurídica no encontramos la más mínima réplica, salvo la propia inventiva y la calificación de “laxa” a lo dispuesto por el Congreso de los Diputados como representantes del pueblo español y expresado mediante Ley.

No somos nosotros quienes no quieren aplicar la Ley, más bien todo lo contrario. Afectados por Hacienda no califica a la Ley de una u otra forma porque simplemente quiere que se cumpla. En cambio, quien no tiene interés en que la regulación actual se aplique busca excusas y calificativos para impedir su correcta aplicación, encontrando “defraudadores” donde no los hay y así llenar sus arcas con resoluciones injustas y premiando a los ejecutores de tales atrocidades con complementos salariales basados en el sufrimiento ajeno e injustificado.

El Delegado del Gobierno tilda de laxa una ley parece desconocer, supliendo o sintiéndose por encima del propio Legislador (voluntad del pueblo). En la búsqueda de una regulación más estricta, muy por encima de lo que señala el texto normativo, es cando se pasa de rosca y se encuentra defendiendo posturas cuyo único argumento es porque lo dice él. Estas pasadas de roscas sí que son intolerables y no el hecho de que varios ciudadanos constituyan una Asociación.

La invención de que es obligatorio residir en Ceuta durante 183 días es el argumento que esgrimen los que no quieren aplicar la Ley, dado que eso no es lo que indica la norma, ni por asomo. Quien quiere torcer la voluntad del pueblo español y necesita acudir a su cargo o su situación de poder (ya sea como delegado, funcionario o lo que sea) para transmitir un mensaje falso. La fuente de Afectados por Hacienda es la Ley, no invenciones. 

De las declaraciones del titular de la institución de la Plaza de los Reyes podemos apreciar que, o bien se aventura a opinar sobre artículos periodísticos sin haberlos leído, o bien encubre y disfraza la verdad conscientemente, o bien no tiene ni idea de lo que habla o, lo que es peor, no entiende o no sabe leer lo que se expresa. En cualquier caso, la imagen ofrecida es muy pobre y más aún ante las próximas elecciones generales a la vista.

A estos efectos volvemos a reiterar lo dispuesto por la vigente Ley de IRPF, ya que la campaña de desinformación no sólo es ejercida por los funcionarios de la Agencia Tributaria implicados, sino también por otros estamentos políticos. Muralla en la que se estampan una y otra vez quienes quieren evitar que la ley se cumpla.

Artículo 72 Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma 

1. A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma: 

1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo. 

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. 

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. 

2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta: 

a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. 

b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. 

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. 

3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  

4.- Denuncia de la persecución a la que están siendo sometidos los ex cónyuges por parte de los funcionarios de la Agencia Tributaria

La Delegación de Ceuta de la Agencia Tributaria ahora persigue a los ex cónyuges para sustraerles de su declaración de la renta los importes que minoraron su base imponible, haciendo que paguen más de lo que les corresponde y con posterior inicio de expediente sancionador. 

Otro de los caladeros en los que los funcionarios de la Agencia Tributaria buscan sus pluses salariales lo constituye los divorciados, separados y personas con obligaciones de manutención respecto a sus familiares.

Esta es la carta-tipo a la se enfrentan varios contribuyentes en nuestra ciudad remitida desde la delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta. 

“En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2011, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación deberá acreditar el derecho a la reducción por pensión compensatoria a favor del cónyuge, para lo cual tendrá que aportar, ante esta oficina, la documentación que a continuación se cita, según proceda:

1. Resolución judicial donde se fije el importe de la pensión compensatoria a favor del cónyuge.

2. Convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente.

3. Justificantes de los pagos realizados en el ejercicio.” 

Algunas de estas cartas ni siquiera son firmadas por el emisor del acuerdo en cuyo lugar encontramos lo siguiente en un intento de esconder la autoría de tal acto:

Es de resaltar que los destinarios de estos acuerdos administrativos no han sido denunciados ni condenados por su ex en cuanto al impago de las pensiones, por lo que la carencia de motivación es patente. Además, el incumplimiento de esta obligación de abono conlleva responsabilidades penales tipificadas en el anterior y en el vigente Código Penal.

El objeto de esta nueva oleada de ataques no es tanto descubrir el “fraude” como el de tratar de saquear a los ciudadanos, dado que la Resolución Judicial ya es suficiente para acreditar ese derecho. Sin embargo, se exige mucho más allá de lo meridianamente razonable, como son los justificantes de pago y, estos, referidos a una antigüedad de más de 4 años. 

Las situaciones familiares en este aspecto son múltiples: Puede que el requerido se lleve bien con su ex, tenga una buena relación con sus hijos, puede que hayan acordado un pago en metálico, puede que en un determinado mes o durante un período determinado no se haya abonado ese importe por transferencia bancaria y si se haya hecho mediante la compra (por ejemplo) de un TV, un ordenador o cualquier otra forma. 

Ambas partes, deudor y acreedor, están plenamente satisfechas y por ese motivo no hay denuncia ni demanda judicial por medio y, sin embargo, los funcionarios no consideran que dichos pagos se hayan realizado y terminan por condenar y sancionar después al contribuyente que cumplió con sus obligaciones familiares.

Además, el contribuyente se ve en la tesitura de tener que encontrar unos pagos realizados hace muchos años atrás, con el inconveniente añadido de que no todos los bancos entregan esos datos pasados un año. Otras entidades bancarias cobran al afectado por la realización de esa gestión y la mayoría no tienen disponibles estos datos en el plazo tan ridículo que ofrece la Agencia Tributaria.

Otro de los problemas a los que se enfrenta el contribuyente es que su entidad bancaria ha podido ser objeto de fusión o absorción por parte de otra entidad bancaria, por lo que tales datos resultan de difícil obtención, de ahí que los funcionarios de la Agencia Tributaria estén más interesados en los ejercicios más antiguos:

1º Son más difíciles de demostrar (cambio de denominación de la entidad bancaria, la gestión tiene coste, no han sido suplidos mediante transferencia bancaria…)

2º Se vuelve a presumir la culpabilidad del contribuyente.

3º Los propios Juzgados pueden tardar en facilitar el testimonio de las resoluciones (Se debe informar primero al abogado, que luego da traslado al procurador, que transmite la solicitud al juzgado el cual emite el testimonio cuando le es posible y vuelta para atrás, se notifica al procurador que se lo da al abogado y éste al contribuyente). Todo esto en el plazo record de diez días en el que el perjudicado tiene que buscar asesoramiento jurídico, realizar las alegaciones y presentar la documentación. Todo un plan preparado para que no se pueda defender el contribuyente.

4º Si, a pesar de la falta de tiempo, el contribuyente llega a realizar las alegaciones oportunas, ahora se enfrenta a la degradación de las pruebas, a la resolución desestimatoria y al inicio de un expediente sancionador y, ello, sin haber defraudado un solo céntimo al erario público. 

Ello sin perjuicio del disgusto y tiempo empleado en estas gestiones.

5º La petición de los datos más antiguos en lugar de los del ejercicio anterior obedece a la ineptitud de la tramitación de la Administración en el plazo razonable, esto es, se produce una dilación por parte del funcionario actuante de varios años con lo que se consiguen 2 cosas:

 Interrumpir el plazo de prescripción para que el contribuyente pueda ser molestado de nuevo pasados otros 4 años. 

 Que los intereses de demora se disparen, ya que se contabilizan más de 4 años de retraso. Esto repercute directamente en las cifras de “fraude” por las que el funcionario de turno recibe su bonificación salarial y el Gobierno obtiene unos ingresos extras muy superiores a los que se debieran.

Todo esto ocurre a diario, en un marco en el que el contribuyente, primeramente condenado, luego saqueado con intereses de demora abusivos por la ineficacia de la administración actuante y, finalmente, sancionado, resulta diezmado en su economía sin ni siquiera ser culpable de nada.

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