Ante los retrasos de las navieras del Estrecho

En el supuesto de cancelación o retraso en la salida de una o varias noches, la compañía marítima tendrá la obligación de forma gratuita de dar un alojamiento.

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photo_camera Barcos junto a la entrada del puerto de Ceuta (C.A./ARCHIVO)

Desde Adicae Ceuta informamos a los usuarios de las navieras que hayan tenido importantes retrasos en las últimas semanas que según el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables .

En caso de demora de más de 90 minutos o de cancelación de un servicio de pasaje, cuando sea razonablemente posibles, se debe ofrecer a los pasajeros aperitivos, comida o refrescos gratuitos en función del tiempo que sea necesario esperar.

En el supuesto de cancelación o retraso en la salida de una o varias noches, la compañía marítima tendrá la obligación de forma gratuita de dar un alojamiento.

Cuando naviera demuestre que la cancelación o retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación estarán exentos de ofrecer dicho alojamiento.

No tendrán derecho a la asistencia los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o retraso al efectuar la compra del billete.

También podrán solicitar una indemnización del 25% del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:

-        una hora en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas.

-   .   dos horas en caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas.

-   .   tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas.

La indemnización pasará a ser del 50% del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:

-   . dos horas en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas.

-   . cuatro horas en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas.

Cuando naviera demuestre que la cancelación o retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación estarán exentos de estas indemnizaciones.

Por todo esto, habría que reclamar  a la compañía correspondiente y a Consumo.

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