Desde Adicae Ceuta informamos a los usuarios de las navieras que hayan tenido importantes retrasos en las últimas semanas que según el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables .
En caso de demora de más de 90 minutos o de cancelación de un servicio de pasaje, cuando sea razonablemente posibles, se debe ofrecer a los pasajeros aperitivos, comida o refrescos gratuitos en función del tiempo que sea necesario esperar.
En el supuesto de cancelación o retraso en la salida de una o varias noches, la compañía marítima tendrá la obligación de forma gratuita de dar un alojamiento.
Cuando naviera demuestre que la cancelación o retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación estarán exentos de ofrecer dicho alojamiento.
No tendrán derecho a la asistencia los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o retraso al efectuar la compra del billete.
También podrán solicitar una indemnización del 25% del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
- una hora en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas.
- . dos horas en caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas.
- . tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas.
La indemnización pasará a ser del 50% del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
- . dos horas en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas.
- . cuatro horas en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas.
Cuando naviera demuestre que la cancelación o retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación estarán exentos de estas indemnizaciones.
Por todo esto, habría que reclamar a la compañía correspondiente y a Consumo.