El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha comparecido tras la reunión del Gobierno de hoy para dar cuenta de esta “ley pionera” que viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares, tipificando la violencia vicaria con penas específicas y con medidas civiles reforzadas.
La finalidad de este anteproyecto de ley es visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria. Para ello, se modifican diversas normas: la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entre sus objetivos están la definición jurídica de la violencia vicaria, su tipificación como delito, y la articulación de medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas. Además, se da cumplimiento a medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y se avanza en la protección de personas mayores de edad con discapacidad en relación de dependencia con la víctima.
Para definir jurídicamente este tipo de violencia, se modifica el artículo 1.4 de la Ley Orgánica contra la Violencia de Género, estableciendo que la violencia vicaria es “aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre hijos e hijas, personas menores a su cargo, ascendientes, hermanos/as o su pareja, aunque no exista convivencia”.
De forma pionera en Europa, se tipifica la violencia vicaria en el Código Penal, incorporando el nuevo artículo 173 bis como delito contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a tres años. Este nuevo delito autónomo incluye agravante de género y sanciones acumuladas, además de una nueva pena que prohíbe publicar o difundir contenidos relacionados con el delito cometido.
El anteproyecto también modifica el Código Civil, concretamente el artículo 92.6, estableciendo la obligación de escuchar a los menores y mayores con discapacidad antes de definir el régimen de custodia. También se reforma el artículo 94 para reforzar los criterios en casos en que un progenitor esté incurso en un proceso penal por violencia.
Se introducen además cambios en la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo la exposición a violencia vicaria como indicador de riesgo para menores. También se agilizan procedimientos de patria potestad, permitiendo su tramitación por juicio verbal y su acumulación a procesos de divorcio o medidas provisionales.
La ministra ha señalado que el texto también contempla acciones de sensibilización, formación y seguimiento, y que la violencia vicaria se incluirá en las pruebas de ingreso y promoción de los operadores jurídicos, así como en su formación continua.
Ana Redondo concluyó que "España está de nuevo a la vanguardia en políticas de igualdad", reforzando su posición como referente internacional en la defensa de los derechos de las mujeres.