NO REúNE NINGUNA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS

Una sentencia del Contencioso 2 declara nula la concesión de la medalla a Ángel Gómez

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Ceuta ha emitido una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de UGT y por la que declara la nulidad, por no ser conforme a derecho, del contenido del acuerdo plenario de la Asamblea de Ceuta, de fecha 23 de marzo de 2015, por la que se le concedió la medalla al Mérito de la Policía Local al superintendente jefe del Cuerpo, Angel Gómez.

medalla angel gomez
photo_camera Imagen del momento de la imposición de la medalla al mérito de la Policía Local al superintendente, Ángel Gómez / ANTONIO SEMPERE

Según el documento, al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad, el recurrente formaliza en su escrito de demanda alegación expresa sobre la legitimación del sindicato en el recurso. El Tribunal entiende que debe existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado (SSTC 7/2001, de 15 de enero y 24/2001, de 29 de enero.

Pues bien, se explica en el documento, que dicho vínculo es apreciado en el presente caso. La razón la encuentra en la propia dicción literal del artículo 52 del Reglamento de la Policía Local, que preceptúa: “Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito, con su correspondiente baremo, para las convocatorias de ascenso”.

Ante esto, en la sentencia se expone que el artículo 53.2 Reglamento de la Policía Local dispone en su segundo párrafo: “Para conceder la medalla al Mérito de la Policía Local será preciso que concurran en los interesados, alguna de las condiciones siguientes: a) Ejecución de actos que hayan sido determinantes para evitar situaciones de gran riesgo para las personas o los bienes. b) Realización de actuaciones de gran valor, abnegación o eficacia a resulta de las cuales el propuesto sufra algún tipo de lesión de cierta gravedad.”

Aplicando el precepto a la resolución impugnada, “observamos que el acuerdo del Pleno de la Asamblea de 23 de marzo de 2015 justifica la concesión de la referida condecoración al Superintendente Jefe, “por considerar que durante la dilatada vida profesional ha reunido los requisitos necesarios del artículo 53.2.a) Reglamento de Policía Local.”. Si bien, entre los actos enumerados en el referido acuerdo y relativos a la trayectoria profesional del agraciado, no se encuentra ninguno que pueda subsumirse en el apartado a) del art. 53.2 RPL, sino que los relacionados en dicho acuerdo son todos alusivos a cargos, nombramientos, condecoraciones y destinos profesionales en los que sirvió aquél. Por tanto, ha de concluirse que no concurren ninguna de las condiciones exigidas reglamentariamente (art. 53.2 RPL) para obtener la condecoración que le ha sido concedida, debiéndose considerar, en consecuencia, que la motivación de la resolución que así lo acuerda no resulta suficiente ni razonable.

Es por ello que el Juzgado de la Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta falla “que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FSP de UGT se declara la nulidad por no ser conforme a derecho de la resolución impugnada descrita, quedando sin efecto lo acordado en la misma. La sentencia condena a costas a la demandada y explica que contra la sentencia podrá interponerse ante éste Juzgado recurso de apelación en el plazo de quince días.