Los supervivientes de cáncer podrán contratar una hipoteca o un seguro sin trabas

El Gobierno con la aprobación del derecho al olvido oncológico evitará que las entidades bancarias nieguen la concesión de un crédito a los pacientes en remisión de cáncer una vez transcurridos cinco años del tratamiento y sin recaídas

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El Consejo de Ministros aprobó la implantación del derecho al olvido oncológico que entró en vigor hace una semana. La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, anunció la aprobación del derecho al olvido oncológico «para aquellas personas que vencieron el cáncer en la contratación de cualquier producto financiero transcurridos cinco años tras finalizar el tratamiento y sin recaída»,. Esta nueva ley pretende beneficiar todas las personas que hayan finalizado un tratamiento oncológico cinco años antes de la fecha de suscripción del contrato, sin recaída posterior. Evitando que les impongan cualquier tipo de clausula gravosa o que les impida contratar productos o servicios como seguros de salud, créditos o hipotecas.

Pero ¿qué es el derecho al olvido oncológico?

El derecho al olvido oncológico o derecho de supresión es el derecho que le corresponde a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer a que, una vez recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad, dejen de ser necesarios los datos o información relativa a esa persona y, por ende, pueda suprimirse definitivamente.

¿Qué cambiará a partir de la aprobación?

El ministro de Sanidad, José Miñones, señalaba que «ya no habrá discriminación a la hora de acceder a un crédito, a un servicio o solicitar un seguro asociado a una hipoteca», y recordó que esta medida se suma a la supresión de la obligación de renovar el carné de conducir cada tres años, aprobada el pasado 26 de mayo.

¿Es legal que las aseguradoras y los bancos soliciten y tengan acceso al historial médico de un ciudadano?

La normativa reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación y clínica, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y el reglamento que lo desarrolla señalan que el historial médico es un documento confidencial y privado, que únicamente puede ser consultado por los profesionales médicos que están tratando al paciente, por terceras personas mediante una autorización previa o en los casos previstos por la ley. Por lo tanto, los bancos no pueden tener acceso directo al historial médico de un ciudadano o cliente bancario.

Una persona que ha padecido cáncer, ¿tiene derecho a no revelar esta información al contratar un seguro o un préstamo hipotecario?

En el momento de contratar un préstamo hipotecario, según la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, las entidades tienen la obligación de ser responsables de conceder un préstamo hipotecario evaluando la solvencia económica del cliente siguiendo sus procedimientos internos, valorando sus ingresos y situación patrimonial, así como considerando el valor del bien que se va a hipotecar. Dicha normativa no hace referencia al estado de salud del cliente.