PRESENTADOS LOS ESCRITOS DE CALIFICACIóN POR LA MUERTE DE "GUFITO"

El Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa y las acusaciones la apertura de juicio oral

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares han presentado sendos escritos de calificación por el caso de la muerte de Mohamed Ennakra Ahmed, alias “Gufito”. El Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, mientras que las acusaciones piden la apertura de juicio oral.

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photo_camera Zona del Puente del Quemadero, lugar en el que acontecieron los hechos / C.A.

En sus calificaciones, el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, mientras que las acusaciones particulares piden expresamente la apertura de jucio oral contra Fathi Zuhir, alias “Fati” e Iban Chellaf, alias “Huveda” como presuntos responsables, en concepto de autores, de la muerte de Mohamed Ennakra Ahmed, alias “Gufito”.

Sobre esta caso, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó un auto,  con fecha 5 de febrero de 2016, como ya adelantó este medio, por el que revocaba el emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta, en el procedimiento de Tribunal del Jurado,  y en  el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones y archivo de las mismas por la muerte de “Gufito”, de 33 años de edad,  vecino del Príncipe Alfonso y que perdió la vida tras recibir seis disparos, según las acusaciones, cuatro según el Fiscal,  en la madrugada del 10 de agosto de 2014 en la entrada de esta barriada.

Contra el citado auto se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de la familia y esposa del fallecido, personadas en la causa, el cual fue admitido a trámite. La Audiencia Provincial resolvió la estimación del mismo contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta en el procedimiento de Tribunal del Jurado y, en consecuencia, acordó la continuación del mismo.

En su escrito de calificación, el Ministerio Fiscal explica que los hechos integran un delito de asesinato previsto y penado en el Código Penal, aunque precisa que no consta autor conocido y que, por tanto, no procede a imposición de pena al no haber constancia de la autoría de los mismos. También precisa que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad civil.

 

Así sucedió todo

De la lectura de las conclusiones provisionales presentada por las acusaciones se ubican los hechos sobre las 00,30 horas del 10 de agosto de 2014 y se detalla que como consecuencia de la mala relación existente entre el hermano de Fathi Zuhir, alias “Fati”, el apodado “El Grana” y las personas relacionadas con el ya fallecido Tafa Sodia, personas que se relacionaba con el fallecido, “los encartados decidieron acabar con la vida de Mohamed Ennakra Ahmed”.

El día de autos, una tercera persona, distinta a los acusados, que no ha podido ser identificada y que viajaba en un vehículo de la marca Mercedes, interceptó a “Gufito, que se encontraba a bordo de un coche de la marca Fiat Stylo a la altura del Puente del Quemadero. Ello, según el relato de las acusaciones, obligó a que el fallecido aminorase la marcha, momento en el que fue interceptado por una motocicleta de color negro en la que viajaban los dos acusados y que circulaba en sentido contrario a la marcha. Iban Chellaff Mohamed, alías “Huveda”, era el que conducía, mientras que el asiento trasero era ocupado por Fathi Zuhir Mohamed, alias “Fati”.

Cuando llegaron a la altura del Fiat Stylo, en el que viajaba la víctima, “Fati” le realizó indicaciones al apodado “Huveda” a fin de que se acercara, “procediendo en ese momento, y cuando se encontraba a la altura del conductor, a sacar un arma de fuego, disparando al mismo hasta en seis ocasiones.

Los hechos fueron presenciados por un testigo, que acompañado de otra persona, se encontraba sentado en el poyete del depósito de agua que se encuentra en la rotonda de bajada del Puente del Quemadero.

Como consecuencia de los disparos se produjo la destrucción de centros vitales, lo que provocó el fallecimiento de “Gufito”. Presentaba heridas de bala en la región parietal izquierda, región occipital, hombro izquierdo y brazo izquierdo.

Para las acusaciones, los hechos descritos son constitutivos de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por lo que piden la pena de 20 años de prisión para cada uno de los presuntos autores por el primero de los delitos, y 2 años más para cada uno por el tenencia ilícita de armas. En cuanto a la responsabilidad civil, las acusaciones solicitan para sus dos patrocinados doscientos mil euros para cada uno en concepto de indemnización.

El relato del Ministerio Fiscal se sitúa el mismo día y a la misma hora en idéntico escenario, aunque en su escrito de calificación `precisa que al llegar a las inmediaciones del Puente del Quemadero, “por motivos desconocidos”, Mohamed Ennakra, “Gufito”, recibió desde el exterior del vehículo en el que viajaba “cuatro disparos, que impactaron en el vehículo y le alcanzaron el cuerpo”.

También relata que “Gufito” ingresó en el Hospital Universitario presentado cuatro heridas de bala, “que le causaron un coma estructural por destrucción de centros vitales, ocasionándole la muerte sobre las 04,00 horas…”. En el apartado D proclama que “no queda acreditado el autor o autores de los disparos”. Es por lo que pide el sobreseimiento de la causa.