AUTO DEL CASO EMVICESA

Mohamed Alí y Rabea Mohamed formaban parte de la Comisión que entregó viviendas a familiares suyos

A los investigados Mohamed Alí y Rabea Mohamed, además de la malversación y la prevaricación administrativa, la jueza entiende que concurre en ellos las circunstancias de haber formado parte de la Comisión Local de la Vivienda que entregó inmuebles a varios familiares suyos, según se desprende el contenido del auto.

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photo_camera Rabea, Alí, Román, de espalda, y López (C.A.)

En el caso de la segunda citada, “entrega una vivienda a la mujer de su tío Ahmed T. T. (del que no consta expediente en Asuntos Sociales, ni ser demandante de vivienda.

Es llamativo, prosigue el auto, que el núcleo familiar es beneficiario de una vivienda en la promoción de 170, constando curiosamente su núcleo familiar formado por tres hijos de 32, 38 y 42, edades que exceden de los criterios de adjudicación por hijos a cargo.

Se le entrega además una de las viviendas más grandes de la citada promoción con un total de cuatro dormitorios, cuando solo un hijo vive con el matrimonio. La esposa del hermano de Rabea también es adjudicataria de una vivienda de tres dormitorios.

En el caso de Mohamed Alí, líder de Caballas, en el auto explica que este tiene dos familiares, uno en la promoción 225 viviendas y otro en la promoción 170 (objeto de análisis judicial) siendo esta persona la hermana de su mujer.

El auto prosigue que si se analiza la copia del expediente remitido por Asuntos Sociales “podemos comprobar como todos los documentos aportados para la configuración del expediente personal de adjudicación son de fecha posterior a la entrega de la vivienda en la promoción 170 (el contrato donde se le atribuye la condición de adjudicatario se firmaron en fecha 5 de noviembre de 2012). Los documentos que conforman su expediente personal son la mayoría de 2016 (incluida la declaración de minusvalía), y el más antiguo de 2013, por lo que los documentos han sido, para sorpresa de esta juzgadora, aportados después de obtener la condición de adjudicataria.

 

Comisión Local de la Vivienda

La jueza instructora entiende que procede continuar contra Susana Román, Mohamed Alí y Rabea Mohamed por el delito continuado de malversación de caudal público, delito continuado de prevaricación administrativa, delito continuado de falsedad documental (imputable a Susana Román), y, además, tráfico de influencias en el caso de Rabea Mohamed Tonsi y Mohamed Mohamed Ali.

Respecto a los miembros de la Comisión local de la Vivienda, ha quedado acreditado con las diligencias practicadas que dicho órgano, encargado de la fijación de criterios, control de aplicación de los mismos, aprobación de lista de adjudicatarios y fiscalización última del proceso llevado a cabo en Emvicesa, ni realizó proceso reglado en la promoción de las 170 ni en la promoción de la conocida lista fantasma, ni fijó criterios de selección para el proceso de las 170 viviendas y la lista fantasma, ni aprobó ninguna lista de adjudicatarios en la promoción de las 170, incurriendo en falsedades tales como atribuir en los contratos de alquiler la calificación de adjudicatarios a sabiendas que no hubo proceso alguno de selección; pero es más, a sabiendas de que cuando se firmaron los contratos de alquiler; primero, las personas ya estaban ocupando las viviendas (hecho éste insólito); y segundo, la fecha de los contratos es muy anterior a la reunión de la Comisión Local, en la que supuestamente se aprobaron las lista de los adjudicatarios, lista ésta que nunca se exhibió en esa ni en ninguna otra reunión de la Comisión, y de la que nadie se preocupó en conocer.

 

Carracao

En el caso de José Antonio Carraco, la instructora refleja en su auto que procede el sobreseimiento, toda vez que no existe prueba o indicio de haber participado en los hechos investigados.

No se puede predicar que realizara ninguna actividad ilícita dado que, ni existe prueba como decimos sobre dicho extremo, y lo que es peor, concurre la circunstancia que, por no hacer ni iba a las reuniones de la Comisión Local de vivienda, desconociendo si recibía o no dietas por dicha no asistencia. En cualquier caso, no se le puede imputar ni por acción ni por omisión ningún hecho delictivo, debiendo circunscribir su ausencia a dichas reuniones, más como una responsabilidad política que jurídica.