SOLICITADA POR SU DEFENSA

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial rechaza la puesta en libertad de "Rambo"

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, a través de un auto, ha rechazado la petición formulada por la defensa de A.M.H. “Rambo”, único detenido por el asesinato de Abdeselam  Hamed, "Tafa Sodia”, por la que solicita la modificación de las medidas cautelares que sufre el acusado, en situación de prisión provisional desde el 17 de julio de 2013.

entierro Tafa Sodia
photo_camera Imagen de archivo del entierro de Tafa Sodia / C.A.

La defensa de “Rambo” se basa en lo establecido en el artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “en cuanto a que tales medidas pueden ser modificadas, incluso a instancia de parte, esgrimiendo como argumento no entender la razón por lo que el acusado continúa en tal situación.

La acusación particular se opone a la petición de la defensa, ya que entiende que continúan las razones que sirvieron de base para la adopción y mantenimiento de la prisión provisional en atención a la naturaleza de los hechos y a la pena imponible. La acusación también esgrime que sigue existiendo el “riesgo de fuga, teniendo en cuenta que es previsible una pena de más de treinta años el haberse añadido una nueva imputación.

En este sentido, recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla dictó un auto por el que quedó integrado el enjuiciamiento con la inclusión del delito de asesinato/homicidio en grado de tentativa, en la persona de la esposa de “Tafa Sodia”  junto con el delito de asesinato consumado en la persona del mismo, tal y como ya publicó este periódico el pasado 1 de febrero de 2016.

El Ministerio Fiscal se pone igualmente a la pretensión de la defensa, “al no haber variado las circunstancias, ni haberse alegado para fundamentar la petición”, se explica en el auto emitido por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial.

En los razonamientos jurídicos, desde la Audiencia Provincial se explica que existen en la causa resoluciones que contienen suficiente contenido argumentativo que no es rebatido, coincidiendo con la acusación particular en que no han variado las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para la adopción o el mantenimiento de la medida cautelar que se cuestiona por parte de la defensa de “Rambo”, agregando que “hay que añadir, tal y como mantiene la acusación particular, que, con el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha aumentado la carga incriminatoria al incluirse un nuevo delito, aunque en grado de tentativa”. Es por ello  que entiende no existe otra “alternativa que la desestimación de la pretensión”, por lo que “no ha lugar a la libertad solicitada”, se dice en el auto.