Los doce acusados en la macrocausa por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico han salido absueltos a pesar de que el Tribunal considera evidente que hubo actividades orientadas al tráfico de drogas. Un importante varapalo para los investigadores de la Guardia Civil y para la Fiscalía que buscaban condenas por organización criminal -en dos tipos- y blanqueo de capitales. El hecho de que el Juzgado de Instrucción Número 1 decidiera el sobreseimiento de la investigación por delito contra la salud pública, persiguiendo únicamente la parte económica una vez los presuntos implicados encontraron una baliza de la Guardia Civil bajo un barco, ha sido determinante para imposibilitar una condena, que hubiera requerido de continuar con las indagaciones en este sentido.
Y es que la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz desplazada en Ceuta, a la que ha tenido acceso este medio, asume que no se ha podido adentrar en los hechos punibles planteados por el Ministerio Fiscal sin quebrantar el principio acusatorio: "No ha podido determinarse, por mucho que tampoco pudiera descartarse en gran parte, que (los bienes) tuvieran su origen en fondos obtenidos con una actividad constitutiva de delito contra la salud pública relativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".
No pudiendo investigar nada que no fuera blanqueo de capitales, quedaba fuera de la ecuación el delito de organización criminal para el tráfico de estupefacientes, solicitado "sorpresivamente" por el fiscal. Tampoco consideran los jueces que se sostenga el tipo de organización criminal destinada al blanqueo, pues, salvo en el caso de la hermana y de la madre del cabecilla, no aprecian que se produjera una operativa de "lavado" de dinero propiamente dicha, sino que se gastaban lo que podía o no provenír del narcotráfico sin intención de ocultar su procedencia.
De esta forma, la sentencia señala a los dos hermanos huidos, F.J.P.D.L. y A.D.P.D.L. -y presuntos cabecillas- como personas implicadas en operativas de tráfico de estupefacientes. También a N.A.M. y a F.J.R.L. por la compra de embarcaciones con la intención de emplearlas en estos menesteres. No descarta tampoco la intervención de los otros diez acusados, pues evita entrar a valorar las pruebas relacionadas con el narcotráfico.
En el entorno de la policía había narcotráfico
El relato de hechos probados de la extensa y detallada sentencia comienza centrándose en la relación entre el supuesto cabecilla huido y su esposa, la agente de la Policía Local, M.D.M.L.D. Lo hace hablando de su presunto divorcio -considerado ficticio por la Fiscalía- en los mismos términos que seguirá el resto de la resolución: "No puede determinarse si dicho divorcio respondió a una ruptura real de su proyecto de vida en común o a otra finalidad ajena a ello", subrayan los magistrados.
No encuentran, como en casi nada de lo planteado por parte de la acusación, prueba suficiente para considerar que se trataba de un movimiento para poner a salvo bienes adquiridos con fondos del tráfico de drogas. Echan en falta los jueces tasaciones precisas de las propiedades repartidas entre las partes y tampoco ven concluyente que el hombre volviera a vivir al domicilio tiempo después de formalizar la separación por vía judicial. Asimismo, encuentran otros motivos que puedan justificar este proceder -como buscar ventajas laborales- que guardan para los jueces tanto sentido o más que la idea expuesta por el Ministerio Fiscal.
La sentencia da por probado que F.J.P.D.L. y M.D.M.L.D. trabajaron durante muchos años y que aunque obtuvieran dinero del narcotráfico, el hecho de no haber acotado la Fiscalía el periodo de actividad delictiva y no haber podido ligar los ingresos a compra de bienes, hace imposible determinar si sus viviendas, coches y demás propiedades fueron abonadas con fondos ilícitos.
"El que se desarrollaba una actividad de narcotráfico en el entorno de M.D.M.L.D., cosa que negó conocer en el juicio oral, es indudable", reza literalmente la sentencia. Una afirmación que los magistrados sustentan en los explícitos audios en los que se escucha a su marido y a su cuñado hablar de tráfico de sustancias en la embarcación, mencionando incluso una hipotética detención de la policía local. "No hay ambigüedad alguna sino una manifestación abierta y desinhibida de a qué se estaba dedicando y del temor a las consecuencias que pudiera tener", agrega la parte de hechos probados.
Visto esto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz no acaba de entender porque el Juzgado optó por el sobreseimiento de la causa relativa a un delito contra la salud pública. "(Las pruebas) hacen cuestionarse seriamente qué sentido pudo tener haber sobreseído las diligencias previas", llegan a apuntar.
Sin evidencias tajantes contra las dos únicas candidatas a organización criminal
Los hechos probados también consideran que la madre de los fugados A.D.L.R. mantuvo un importante negocio inmobiliario que dirigió durante años y que queda fuera por plazos, casi en su totalidad, de la órbita del narcotráfico. Justo lo contrario de la opinión de Fiscalía, que consideraba que la mujer solo era una figura interpuesta en sociedades creadas para blanquear dinero de sus hijos.
·"No ha podido determinarse que A.D.L.R. hubiera utilizado alguna de las sociedades antes indicadas o hubiera adquirido bien alguno o realizase las operaciones antes referidas para tratar de hacer pasar como propios bienes adquiridos con dinero procedente, total o parcialmente, de actividades llevadas a cabo fuera de cualquier previsión legal con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ni para encubrir de cualquier otra forma su origen", apunta el fallo del tribunal.
Tampoco ven posible probar que la enorme finca familiar en la provincia de Málaga pudiera adquirirse con fondos relacionados con los estupefacientes, sino que se inclina el tribunal hacia un suelo en herencia sobre el que realizaron sucesivas reformas. Finalmente, en el momento de los registros, los agentes encontraron una enorme lancha semirrígida oculta en el lugar, algo que no entran a valorar al circunscribirse la causa al blanqueo.
Por sus actividades económicas, entienden los magistrados que solo A.D.L.R. y su hija A.P.D.L. podían haber sido candidatas -en caso de haberse probado- a la aplicación del tipo de organización criminal para el blanqueo. La joven, recogen los hechos probados, figuró durante años como propietaria de una explotación de caballos de pura raza española que, según los jueces, no puede demostrarse asociada al narcotráfico. Primero por la antigüedad de los primeros ejemplares animales y segundo por considerar que fue el padre de los fugados quien mayoritariamente aportó los equinos. Sin embargo, no se descarta la participación de F.J.P.D.L.
Otro punto que trata largamente la sentencia son los movimientos económicos entre la joven, su por entonces novio y también acusado M.A.L. y F.J.P.D.L. Especialmente por como a través de dos préstamos, uno de una entidad bancaria y otro del supuesto cabecilla, la pareja acabó traspasando fondos para la compra de un supuesto terreno en Marruecos al conocido narco cerebro de los narcotúneles -ahora detenido- Mustapha Chairi. Para los jueces no hay pruebas claras que aseguren si la entrega de este dinero se hizo verdaderamente por parte de la pareja o del hermano de ella.
También entienden los magistrados que es posible que el joven M.A.L. pudiera adquirir una vivienda, una moto y un coche de gama media con sus ingresos como trabajador en tiendas de textil y con la ayuda de su padre y no ven imposible que los 17.000 euros que encontraron los agentes envueltos en un trapo detrás de un cajón en el domicilio que compartían provinieran de la hamburguesería familiar. Un negocio que a juicio de la Fiscalía era una simple tapadera para blanquear, extremo que el Tribunal tampoco ve probado. "No puede determinarse que todo o parte del dinero con el que se adquirieron el automóvil y la motocicleta pudiera tener su origen en el desarrollo de actividades llevadas a cabo fuera de cualquier previsión legal con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas", concreta el texto.
Solo tres transacciones orientadas al narcotráfico
Entre el resto del presunto entramado figuraban dos familias. Por un lado, la de C.S.P. -y su esposa R.T.M.-, al que como a M.A.L., el Ministerio Fiscal pretendía imputar un delito de organización criminal para el narcotráfico. Un tipo que los jueces consideraron no podían entrar a valorar. El resultado final para él, fue francamente positivo. Representado por el letrado Nestor García León, el tribunal dio por bueno que el hombre obtuvo importantes ingresos en Marruecos. Allí realizaba trabajos con maquinaria pesada que le reportaron notables beneficios en efectivo.
Esto justificaría, entonces, la compra de vehículos o la reforma de la casa familiar, aunque sin descartar que alguna parte de los fondos empleados "pudiera tener su origen en el desarrollo de actividades llevadas a cabo fuera de cualquier previsión legal con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".
En el caso de N.A.M., el hamburguesero que encontró la baliza en la embarcación y de F.J.R.L., la sentencia sí aprecia tres adquisiciones de embarcaciones y motos acuáticas que entienden realizadas con intención de proceder al tráfico de drogas. En cualquier caso, tanto ellos como sus familiares salieron absueltos por los mismos razonamientos que el resto, la imposibilidad de acotar el tiempo en el que se habrían dedicado al narcotráfico y la trazabilidad de los fondos hasta determinadas propiedades.