La Audiencia reduce seis meses la pena de cárcel a un abusador al amparo de la «Ley del solo sí es sí»

El tribunal ha acordado reducir en seis meses la pena de 11 años de prisión  impuesta a un hombre por la comisión de un delito continuado de abusos sexuales. 

Sala de vistas de la Audiencia Provincial (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Sala de vistas de la Audiencia Provincial (C.A./ARCHIVO)

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha reducido la pena de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales que solicitó la revisión de la sentencia al amparo de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la «Ley de solo sí es sí». El tribunal ha dictado un auto por el que acuerda reducir en seis meses la pena de 11 años  impuesta al condenado. Es la primera revisión de un fallo judicial que prospera en Ceuta por la aplicación de la nueva ley.

La Audiencia Provincial argumenta que procede la revisión de la condena por ser la nueva ley más favorable para el reo. En sus razonamientos jurídicos, el auto recuerda que la pena impuesta por el tribunal en su día fue la mínima para el delito por el que fue condenado conforme a la legislación vigente en ese momento sin que se observara ningún motivo para sobrepasar ese mínimo punitivo. «Si entonces no lo hicimos porque no lo creímos procedente, de ninguna manera podemos hacerlo ahora en este trámite, lo que supondría nada menos que, en nuestro deber de motivación, completar la sentencia con preteridos y novedosos razonamientos con consecuencias perjudiciales para el reo, lo que, como es bien sabido, está vedado en el campo del Derecho Penal», argumenta la resolución.

Como consecuencia de la aplicación de la nueva ley, paralelamente a la reducción de la pena de prisión, que queda en 10 años, 6 meses y 2 días, la Audiencia ordena imponer al reo la de 15 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad que conlleve algún tipo de contacto regular con menores de edad y, junto a ella, la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por cuatro años.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad