El exprofesor del 'San Agustín' seguirá en libertad tras presentar recurso de casación

El futuro del exprofesor del ‘San Agustín’, condenado por delitos sexuales con menores, está en manos del Alto Tribunal, que decidirá sobre su recurso de casación

Juicio contra A.D.B., exdocente del San Agustín (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Juicio contra A.D.B., exdocente del San Agustín (C.A./ARCHIVO)

El exprofesor del colegio ‘San Agustín’, condenado por delitos relacionados con prácticas sexuales con menores, continuará en libertad provisional tras presentar un recurso de casación. El docente, ya jubilado, fue sentenciado a 13 años y medio de prisión después de apelar la primera sentencia que le condenaba a 18 años de privación de libertad.

Ahora, será el Alto Tribunal el encargado de estimar o no el recurso de casación por infracción de precepto constitucional y por infracción de ley al amparo. Los efectos del recurso de casación en el proceso penal son suspensivos y devolutivos, lo que significa que se suspende la condena y se devuelve el proceso a la instancia anterior o se emite una nueva sentencia. No obstante, si se desestiman los motivos del recurso, se declara la pérdida del depósito y se condena al recurrente en costas.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha expedido el testimonio de la sentencia, en el que se hará constar que se desconoce la solvencia del condenado. Además, se ha concedido al condenado el derecho a la asistencia jurídica gratuita y se le ha designado abogado y procurador del turno de oficio en Madrid.

En octubre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) redujo de 18 años y medio de prisión a 13 años y medio de cárcel la pena impuesta por la Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, al profesor del Colegio Concertado San Agustín, por tres delitos de elaboración y tenencia de pornografía infantil.

Esto se debió a que se estimó parcialmente su recurso de apelación contra su condena inicial, absolviéndole del delito de abuso sexual de menor de 16 años al apreciar que el joven ya había cumplido esa edad y consentía que fuese depilado y masajeado.

En la sentencia del TSJA se desestimaron los restantes argumentos del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.D.B., que alegó motivos de forma y de fondo.

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