El proceder en la adjudicación de las 317 viviendas de Loma Colmenar fue lo que acabó costándole la sentencia condenatoria a Antonio López, ex gerente de la Empresa Municipal de Vivienda de Ceuta (Emvicesa). No así las 170, promoción en la que el Tribunal no ha sido capaz de encontrar evidencias suficientes de un listado deliberado que incumpliera la ordenanza municipal. Consideran los magistrados que los cargos políticos que participaban de la Comisión de Vivienda nunca comprobaron si las listas de adjudicación estaban amañadas y no ven claro que participaran de este arreglo en connivencia con el gestor de Emvicesa.
Así se desprende de la sentencia comunicada este miércoles por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz desplazada en Ceuta, en la que se impone a López una pena de cinco años de prisión por un delito de cohecho, además de considerársele culpable de otro de prevaricación.
En un denso texto de 820 páginas se viene a reconocer que la adjudicación de los domicilios de ambas promociones se realizó fuera de norma, aunque no en ambos casos se ha podido llegar a determinar que se incurriera en comportamientos punibles. Sobre todo, según reconocen los magistrados, a la vista del poco riguroso funcionamiento de lo organismos locales implicados en el proceso.
Sobre el reparto de las 170 viviendas se reconoce que el listado de adjudicación no se realizó según lo marcado por la Comisión de Vivienda. Sin embargo, el listado de compromisos del que dio cuenta uno de los acusados, Salvador Vera, no está claro que fuera a todos los efectos una relación de adjudicatarios irregular, dado que podría responder a “diversos motivos” algunos de ellos incluidos en la ordenanza municipal reguladora, como la renuncia por conveniencia familiar a esas viviendas. Un listado que no elaboró la citada Comisión y que esta se limitó a aprobar sin comprobación, dando por bueno lo remitido por el principal acusado.
Sin embargo, y según se deduce de la sentencia, la caída de López se produce precisamente porque cuando se procedió con las 317 no se llegó ni siquiera a elaborar por Emvicesa un listado sobre la base de quienes estuvieran inscritos en el Registro de demandantes de viviendas de la Ciudad Autónoma de Ceuta. “Si se asumió que se daba por sentado que debía actuarse de igual forma o responde a cualquier otra razón, espuria o no, es desconocido”, agrega el texto de los magistrados.
De la valoración de las pruebas entienden que la lista de adjudicatarios final no se acomodó a la Ordenanza de 2006. Por ello y en este caso de las 317 considera la Audiencia que “simplemente, bajo las órdenes de Antonio Javier López Fernández, tuviera o no la colaboración consciente de otras personas, se llevaron a cabo en el seno de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. toda una serie de actuaciones materialmente encaminadas a determinar cuáles habrían de ser los beneficiarios de sus inmuebles prescindiendo por completo dicho cuerpo legal y de la Comisión Local de Vivienda”.
El funcionamiento opaco de Emvicesa
Es precisamente en el funcionamiento opaco y poco riguroso de los instrumentos municipales que gestionaban la vivienda pública donde encuentran gran parte de su sentido las absoluciones de los otros cargos políticos afectados, integrantes de la Comisión de Vivienda, véanse los casos de Susana Román, ex consejera de Economía; Rabea Mohamed, anterior titular de Asuntos Sociales y de Mohamed Ali. Precisamente esa dificultad para conocer si se seguían los procedimientos debidos, siendo López el máximo responsable de Emvicesa, hace imposible evidenciar para el Tribunal que estos operaran de forma consciente y al servicio del cabecilla para incumplir la ley.
Un funcionamiento opaco que también se recoge en lo que tiene que ver con la absolución de los empleados de Emvicesa, Isaac Medina Rodríguez, Salvador Vera Olea, Manuel García Pérez, Juan Manuel Zaragosí Mariscal y Teresa Sánchez Alechaga. Así, el Tribunal señala cómo las acusaciones se centraban durante el proceso en poner de relieve que “Antonio Javier López Fernández no podría haber desarrollado toda su actividad encaminada a propiciar la designación de beneficiarios de protección oficial a cambio de una determinada cantidad de dinero sin contar con la ayuda de personas que prestaban servicios dentro de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.” y destaca la aparente inconsistencia de sus declaraciones como investigados que fueron introducidas en el juicio oral al negarse a responder casi por completo a sus preguntas. Pese a ello, considera que “ello podría constituir un punto de partida, pero no de llegada para que este Tribunal se pudiera formar una convicción acorde con las tesis fácticas que mantuvieron en sus calificaciones definitivas”.
Y es que, señala la sentencia, que no duda en reiterar la complejidad del Caso Emvicesa se daba “un caldo de cultivo idóneo para la determinación caprichosa de los beneficiarios de las viviendas de protección oficial” que, insiste, “habría aprovechado el Sr. López y otros fuera de dicha sociedad”. Un caldo de cultivo propiciado por cuestiones como “la interconexión entre la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A., la Comisión Local de Vivienda y las diferentes consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta sin un claro perfilado de sus funciones ni un aparente trazado nítido de las actuaciones llevadas a cabo con el objeto de materializar la política de viviendas de protección oficial”, “la existencia de no muy buenas relaciones personales y desacuerdos con determinadas líneas políticas por parte del personal de alguna de las segundas, así como aparente inexistencia de una clara documentación de las órdenes de trabajo”, las deficiencias de la normativa de vivienda de protección oficial, “la utilización de las viviendas de protección oficial construidas, en general, en la Ciudad Autónoma de Ceuta como un mecanismo que se ha acreditado que durante largo tiempo se había utilizado para resolver problemas de personas concretas, pertenecientes a grupos singulares atendiendo a razones sociales diversas”, o “la existencia de marcados conflictos que entremezclaban lo personal y lo laboral entre diversas personas que prestaban sus servicios dentro de la Empresa Municipal de la Vivienda”.
El Tribunal, sin embargo, no ha podido ir más allá, y así lo reconoce en el texto, “contribuyendo a que se vislumbre quiénes en concreto dentro de la misma podrían haberle ayudado (a López)” como, pese a todo, si cree que “es fácil apuntar que ha ocurrido”.


