Rodri no jugará en la 'Condomina: El Real Murcia 'activa' la 'clausula del miedo'

El miedo prevalece sobre la deportividad. A pesar de las recomendaciones de la FIFA contra estas prácticas, son legales y comunes en España. El último ejemplo es Rodri Ríos. El Ceuta debería pagar una multa 'desproporcionada' debido al 'miedo' del Murcia

Rodri Ríos (Real Murcia)
photo_camera Rodri Ríos (Real Murcia)

Rodri no jugará en el 'Enrique Roca', más conocido como la 'Nueva Condomina', en el que podría ser uno de los partidos de la temporada. A cinco jornadas para la conclusión de la liga, son cinco los puntos en los que el Ceuta, en puesto de promoción de ascenso, aventaja al Murcia. Para poder ser de la partida y entrar en los planes de José Juan Romero el próximo domingo, el club que preside Luhay Hamido tendría que abonar una multa “desproporcionada”. Esta multa no es más que la conocida 'cláusula del miedo' que el Real Murcia incluyó en la liquidación contractual que vinculaba al delantero soriano de la AD Ceuta con el equipo murciano hasta que firmó con conjunto caballa en el mercado de invierno.

Las 'cláusulas del miedo' son bien conocidas en el fútbol español y suelen repetirse temporada tras temporada. Estas cláusulas se suelen establecer en un contrato de cesión, tras finalizar una negociación de mutuo acuerdo entre los clubes, especificando que el club cedente puede evitar que el jugador en cuestión sea alineado por el club al que ha sido cedido, para evitar perjudicar al club que posee los derechos económicos del jugador. Sin embargo, pocas cláusulas del miedo se conocen cuando no media una cesión y lo que se ha implementado es una rescisión de contrato. Pablo Alfaro, entrenador del Murcia, no contaba con el jugador soriano Rodri Ríos, salvo en contadas excepciones, pero el club desconfiaba de que en el partido de vuelta Ríos pudiera amargarles la tarde dominical en la 'Condomina'.

Aunque la UEFA y la FIFA limitan estas restricciones a nivel internacional, en España no existe ninguna prohibición, lo que lleva a la paradoja de que un jugador no pueda ser alineado por su club frente al rival porque el miedo prevalece sobre la deportividad.

La FIFA desaconseja estas prácticas

Las famosas 'cláusulas del miedo' no son del agrado de la FIFA, que desaconseja este tipo de prácticas. Así se refleja en el marco del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores. "Ningún club concertará un contrato que permita al club contrario y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club". En otras palabras, la FIFA no es partidaria de este tipo de cláusulas redactadas en los contratos entre clubes.

En España sí existen y no son ilegales

A pesar de que la FIFA desaconseja estas prácticas, en los torneos domésticos no está prohibido ni es ilegal incluir estas cláusulas en los contratos. De hecho, en España es completamente legal y se suele incluir si las partes así lo acuerdan en el contrato. Actualmente, en el fútbol español, se puede aplicar la 'cláusula del miedo' si un club no quiere que un jugador cedido sea alineado contra ese club. Ni LaLiga ni la RFEF lo prohíben.

Elección libre, decisión consensuada

No todos los clubes optan por activar esa 'cláusula del miedo', ya que en muchas ocasiones los clubes ni siquiera las contemplan en el contrato de cesión firmado por ambas partes. Sin embargo, hay algunos casos en los que sí figura en el contrato y en los que se insta al club que quiere alinear al jugador cedido a tener que pagar una cantidad de dinero para poder alinear al jugador ante su club de origen. Casos que son más o menos frecuentes -cada vez menos- en la Primera División, pero en competiciones dependientes de la Real Federación Española, como la Primera RFEF, no son habituales.