La norma estatal de Costa no impide un campanario en la nueva capilla de la Virgen del Carmen

El cambio normativo estatal permitía construir en altura, aún así, el proyecto presentado por Alejandro Ramírez renuncia al campanario, generando malestar entre devotos de la Virgen del Carmen

Presentación del proyecto de la nueva ermita de la Virgen del Carmen
photo_camera Presentación del proyecto de la nueva ermita de la Virgen del Carmen

La modificación de la línea límite de edificación junto a la carretera nacional N-352 —la Carretera Nueva—,aprobada por el Gobierno de España, fue el elemento decisivo que permitió desbloquear la construcción de la nueva capilla de la Virgen del Carmen en Ceuta. La reducción de la distancia mínima respecto a la vía —que pasó de los 25 metros generales hasta un mínimo de 8 metros en determinados tramos— hizo viable un proyecto que llevaba años condicionado por las restricciones de la normativa estatal de carreteras.

Ese cambio normativo, impulsado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se limitó exclusivamente a ajustar la distancia de edificación por razones geográficas y urbanísticas evidentes, sin imponer restricciones adicionales en materia de diseño arquitectónico o altura de las construcciones. En otras palabras, el Estado facilitó el marco legal necesario para que la capilla pudiera levantarse en su emplazamiento previsto.

Sin embargo, una vez superado ese obstáculo, el foco del debate se ha desplazado al proyecto finalmente aprobado por el Gobierno de Ceuta. El diseño elegido carece de campanario, un elemento tradicionalmente asociado a una capilla y cuya ausencia ha generado quejas entre feligreses y devotos de la Virgen del Carmen, que esperaban una edificación con mayor simbolismo religioso y visual.

Conviene subrayar que la normativa aprobada por el Gobierno de España no establece limitaciones de altura para las edificaciones afectadas por la nueva línea límite de edificación de la N-352. El expediente estatal no impide, en ningún caso, la construcción de elementos verticales como torres o campanarios, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y de seguridad correspondientes.

Esto significa que la ausencia del campanario no es consecuencia de una imposición legal procedente de Madrid, sino de una decisión adoptada en el ámbito del proyecto arquitectónico aprobado por el Ejecutivo ceutí. Las limitaciones existentes, por tanto, no derivan de la normativa estatal de carreteras, sino del planteamiento urbanístico y técnico asumido por la Ciudad Autónoma.

En este contexto, algunas interpretaciones apuntan a que el Gobierno de Ceuta podría no haber promovido una modificación específica del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que habilitara expresamente la construcción de una capilla con campanario en ese enclave concreto. Se trata, en todo caso, de una suposición, ya que no existe una explicación oficial que aclare si esa adaptación urbanística fue estudiada y descartada o si, simplemente, no llegó a plantearse.

Lo que sí resulta evidente es que el marco legal aprobado por el Gobierno de España permitía un mayor margen de actuación del que finalmente se ha materializado. La capilla podrá construirse gracias a la flexibilización estatal, pero su diseño final —sin campanario— responde exclusivamente a una elección del Gobierno de Ceuta, y no a una obligación impuesta por la normativa que hizo posible la obra.