Medio Ambiente dispone la revisión de oficio del expediente

La Ciudad revoca la sanción de 180.000 euros a la A.V. Príncipe Alfonso por no justificar la subvención de 2013

La Consejería de Medio Ambiente, a través de un decreto firmado por su titular, Fernando Ramos, ha dispuesto la revisión de oficio por parte de la Administración, mediante un expediente de revocación, del expediente sancionador a la A.V. Príncipe Alfonso por no haber justificado la subvención percibida en el año 2013.

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photo_camera Entrada de la barriada Príncipe Alfonso (C.A.)

En el decreto, emitido el 25 de septiembre, se explica en los antecedentes que con fecha 26 mayo de 2016, el consejero de Medio Ambiente inició un expediente sancionador a la mencionada asociación de vecinos al no haber justificado una subvención percibida en 2013.

Posteriormente y con fecha de 22 de julio del mismo año concluye el expediente sancionador, por resolución del consejero de Medio Ambiente, con una sanción de 180.674,32 euros, al considerar que la falta de justificación del empleo dada a los fondos recibidos en el año 2013 constituye una falta grave.

En el mismo decreto se dice ahora que se plantea la revocación de la sanción impuesta a la vista de presuntos errores en la interpretación de determinados escritos referentes a la citada subvención.

En la consideraciones jurídicas, en el decreto se precisa que a la vista del escrito de la intervención de la Ciudad de fecha 7 de octubre de 2015, en el que se indica "que ante el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la subvención, deberá abrirse expediente de reintegro a la Asociación de Vecinos Príncipe Alfonso en concepto de subvención para el desarrollo de programas y actividades en la barriada a través del convenio "Brigadas Cívicas", en concordancia con el nuevo escrito del mismo órgano, de fecha 20 de diciembre de 2017, en el que se indica que la Asociación de Vecinos ha presentado nuevas aportaciones documentales de la justificación de la subvención de 2013, que complementan otras de 2014 (aunque fueran mínimas), permitirían la consideración de justificación insuficiente y el tratamiento como una conducta diferente, incluso ya de carácter leve, que sería la presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

Justificación fuera de plazo

Atendiendo lo anterior, se precisa en el decreto que “podríamos considerar que no se habría producido falta de justificación, si no justificación fuera de plazo", una conducta infractora de carácter leve.

La Administración reconoce que las consideraciones efectuadas en lo citado más arriba “nos lleva a estimar la existencia de un error en la propia justificación de la incoación del expediente sancionador, y por ende, en el resultado final del mismo, ya que el carácter de las dos conductas sancionables es completamente distinta, en un caso, falta grave, como se concluyó en el expediente sancionador, y en otro, falta leve, que sería la presunta infracción.

Tanto es así, que el informe del técnico de la Consejería considera que ha existido un error por parte de la misma en la interpretación del escrito de intervención de 7 de octubre de 2015, que han sido aclaradas por el escrito posterior de la propia intervención de 20 de diciembre de 2017 ("nuevas aportaciones.... que complementan otras de 2014) 1, ya que en el de 2015 se indicaba que existía un "incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la subvención percibida en el año 2013 por la Asociación de Vecinos Príncipe Alfonso.

Todo ello ha determinado que el expediente sancionador que se ha instruido al efecto concluyera con la consideración de la existencia de una falta grave (falta de justificación), cuando en puridad correspondería la de una falta leve (justificación incompleta).