La Asociación de Tropa y Marinería Española pone de manifiesto que reiteradas sentencias están dando la razón, de manera sistemática, al personal con reducción de jornada (cuidado de hijos, familiares, etc.) que solicita no se le descuente de sus retribuciones la parte proporcional de la indemnización por residencia que les corresponde por estar destinados en Ceuta, Melilla, Islas Canarias y Baleares.
Según ATME "estas sentencias han acreditado que no existe base jurídica suficiente para que la Administración reduzca esta indemnización; sin embargo, desde el Ministerio de Defensa, se sigue rechazando en vía administrativa las solicitudes presentados por el personal militar afectado, ocasionando que tengan que invertir sus retribuciones en iniciar procedimientos judiciales".
Para la Asociación "no se puede entender tal actuación más que como una manera de Defensa de intentar dificultar la aplicación de este criterio", al insistir que las “pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada” sólo producirá efectos exclusivamente entre esas partes.
La indemnización por residencia tiene un carácter objetivo y viene a indemnizar las especiales circunstancias que rodean un destino que se ocupa. Son circunstancias que solo concurren en militares destinados en determinadas zonas geográficas, por lo cual son retribuidos, al margen del tiempo de prestación de servicios. Tienen por tanto un carácter indemnizatorio, por lo que no puede verse reducida, independientemente de que exista o no reducción de jornada.
Desde ATME apuntan que tampoco puede resultar de aplicación lo establecido en el artículo sexto del Decreto 361/1971 del Ministerio de Hacienda sobre indemnización por residencia, el cual reconoce el descuento de la indemnización por residencia en los supuestos de reducciones o equivalencias de jornada, ya que citando al TSJ de Madrid, dicho Decreto tiene naturaleza preconstitucional y no contempla expresamente el tipo de reducción de estos litigios que se tratan pues no existían en la fecha en que se dictó, por lo que no puede extenderse, en su condición de norma restrictiva
En base a todo ello, la Asociación de Tropa y Marinería Española ”ATME” ha reclamado al ministerio de Defensa que impulse ante el ministerio de Hacienda la modificación del Decreto 361/1971 y, mientras esto no se produzca, se adecue su normativa interna a las reiteradas sentencias emanadas de los tribunales superiores de justicia.