Sepa cuáles serán las medidas preventivas desde mañana

¿Quiénes pueden volver al trabajo este lunes 13 de abril?

España vuelve a las condiciones originales del estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo
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photo_camera Ceuta en estado de alarma (C.A.)

Desde este lunes 13 de abril los trabajadores en servicios no esenciales regresan a su puesto de trabajo. Siguen las medidas preventivas y es una vuelta a las condiciones originales del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo. 

Las recomendaciones son que la entrada al centro de trabajo sea escalonada, se reduzcan los turnos, cierren las áreas comunes y se mantenga la distancia de seguridad entre los empleados. También que se pueda tomar la temperatura y facilitar el lavado de manos.

Continúa suspendida la apertura de cualquier comercio minorista con las siguientes excepciones: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

No se permitirá la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Continúa la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

También pueden abrir las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Entre los sectores que vuelven a trabajar, en aquellas comunidades donde este lunes no es festivo, están la construcción y la industria. 

Se protege también el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta y la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados y los medios de comunicación pueden también seguir manteniendo su actividad.

También podrán volver aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia. Eso sí, todas deben respetar las medidas de seguridad para evitar la propagación del virus.

Se mantiene la actuales medidas de confinamiento que se vienen aplicando desde el pasado 14 de marzo. 

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.