SUBIDA DEL 0,8% PARA 2016

El convenio colectivo de comercio suprime la aplicación del IPC en las revisiones salariales

El acuerdo, suscrito para el periodo 2015-2017, simplifica las obligaciones que las empresas debían asumir para abrir sus negocios los sábados en horario de tarde y los domingos. 

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photo_camera Clientes en un establecimiento comercial del centro de la ciudad/ A.S./ ARCHIVO

El nuevo convenio colectivo de los trabajadores del comercio, suscrito para el trienio 2015-2017, suprime la obligación, que el anterior acuerdo imponía a las empresas, de aplicar como cuantía mínima el IPC del ejercicio anterior en las revisiones salariales anuales. El acuerdo, firmado el pasado día 9, prevé una subida salarial del 0,2 por ciento para 2015 y del 0,8 para 2016. La revisión salarial correspondiente a 2017 queda pendiente.

Las condiciones establecidas en el convenio recogen la simplificación de las obligaciones que debían afrontar las empresas para abrir sus negocios los sábados en horario de tarde y los domingos. Según el articulado del acuerdo, los trabajadores no podrán acumular los días de asuntos propios a sus vacaciones. El convenio crea la categoría profesional “trabajador-formación”, con un salario específico, e introduce mayor flexibilidad en el pago del premio de permanencia.

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