¿Hay elementos de ilegalidad en la huelga de médicos en Ceuta?

La huelga de médicos sigue sin resolverse. Analizamos si la huelga cumple con los requisitos legales y si respeta el derecho a la salud

Concentración huelga médicos INGESA

La huelga de médicos en Ceuta, que comenzó el 9 de marzo de 2023, cumple este lunes seis meses sin que se vea el final a la vista. La huelga afecta a más de 200 médicos que protestan por la falta de personal y las malas condiciones laborales. Este paro ha provocado graves problemas en el sistema sanitario de la ciudad, con la cancelación de consultas y operaciones. Los pacientes están teniendo que esperar más tiempo para recibir atención médica, y algunos incluso han tenido que recurrir a la atención privada. 

Analizamos brevemente si existen elementos de ilegalidad en el paro de la sanidad ceutí. 

Los límites del derecho de huelga 

El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española, que lo define como un derecho fundamental de los trabajadores. Este derecho se ve limitado por la necesidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales, que están regulados por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 

Una huelga se considera ilegal cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos son los siguientes:  

  • Que la huelga sea convocada por una organización sindical. 
  • Que la huelga se convoque para reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo. 
  • Que la huelga se convoque de forma pacífica y no violenta. 
  • Que la huelga no afecte a los servicios esenciales. 

Así, debemos reconocer que la huelga cumple al menos tres de los cuatro puntos mencionados anteriormente, pero deja a la discusión jurídica si hay un cumplimiento perfecto del cuarto. 

El asunto de los límites de la huelga es un tema interesante y debatido en la doctrina y jurisprudencia desde la aprobación de la Constitución y su posterior desarrollo legislativo. Acertadamente la interpretación acerca de la intervención del Estado sobre este derecho dada su protección internacional y del bloque constitucional, así como la especial protección que presenta por ser uno de los conocidos como Derechos Fundamentales. 

Para el caso que nos ocupa se seleccionan dos sentencias que nos ayudan en este artículo que no pretende establecer si la misma es ilegal, si no si el paro que sufrimos los ceutíes contiene elementos de ilegalidad, hecho que queda siempre a la decisión de un Tribunal de Justicia y a la acción, o en este caso inacción, del interesado y responsable principal para aplicarlo, el INGESA: 

  • Primero, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2002, en la que la huelga es un derecho fundamental, pero que este derecho debe ejercerse de forma compatible con el resto de derechos fundamentales, como el derecho a la salud. 
  • Segundo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de abril de 2007, que estableció que la huelga no puede provocar la interrupción total de un servicio público esencial. 

El incumplimiento de la obligación de prestar servicios mínimos 

El artículo 28 del Estatuto Básico del Empleado Público también establece la obligación de los trabajadores en huelga de prestar servicios mínimos. Estos servicios mínimos son esenciales para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos. 

En el caso de la huelga de los médicos en Ceuta, los servicios mínimos fueron fijados por el Gobierno en un 100% para las urgencias y el 50% para el resto de los servicios. Sin embargo, se ha denunciado que no se está cumpliendo con los servicios mínimos, y que están dejando sin atención a pacientes. 

La vulneración del derecho a la salud 

El artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho a la salud. Este derecho incluye el derecho a recibir atención sanitaria en condiciones de calidad y accesibilidad. 

Aquí quien analiza quiere introducir un elemento que agravaría esta ponderación entre la libertad de huelga y el derecho a la salud: Ceuta, siquiera, a diferencia de otras provincias, presenta un sólido sistema de sanidad privada, lo que hace inviable la prestación incluso por esta alternativa del servicio en un tiempo razonable de los mismos servicios, o los servicios mínimos e indispensables para no provocar daños irreparables en la ciudad de los ceutíes. 

Conclusión: 

La huelga de los médicos en Ceuta podría ser considerada ilegal por los siguientes motivos: 

  • El incumplimiento del procedimiento de huelga. 
  • El incumplimiento de la obligación de prestar servicios mínimos. 
  • La vulneración del derecho a la salud. 

Si la huelga se considera ilegal, los médicos podrían ser sancionados por la Administración. Además, la huelga podría tener consecuencias negativas para la imagen de los médicos y para la confianza de los ciudadanos en el sistema sanitario.