El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta ha decido archivar la denuncia de la asesora del PSOE contra el presidente de la Gestora del PSOE de Ceuta al que acusaba de un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, tras la denuncia interpuesta por una trabajadora del Grupo Parlamentario Socialista por la difusión en un chat del partido de un parte médico por incapacidad temporal.
Tras las declaraciones de denunciante y denunciado, el Juez citó a declarar a una serie de personas relacionadas con el PSOE y tras escuchar sus declaraciones ha dictado auto de sobreseimiento libre. Cuando el juez decide archivar una causa y cerrarla se denomina sobreseimiento libre y actúa así en tres supuestos:
- Primero, cuando el hecho investigado no está considerado delito.
- Segundo, cuando no existen indicios racionales de que se haya producido el hecho que dio motivo a la formación de la causa.
- Tercero, cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores están exentos de responsabilidad penal.
Así lo que comenzó en junio, con la denuncia de la asesora del PSOE, se cierra, por segunda vez, en el Juzgado de Ceuta. Esta historia se remonta a antes del verano, cuando la asesora, un cargo de confianza, estaba siendo cuestionada dentro del organigrama de la Gestora de los socialistas de Ceuta por “pérdida de confianza”.
La Gestora se reunió por videoconferencia con un orden del día fijado y cuando se dispusieron a tratar el posible despido de la asesora, uno de los integrantes de la Gestora, Hikma Mohamed -que ya no forma parte de la Gestora- pidió “ver”, según fuentes cercanas al caso, el parte de baja de la asesora, y que han corroborado en sede judicial los citados por el Juez a declarar. Ese hecho es la base de la denuncia de M.A.M. contra el presidente de la Gestora, Melchor León.
La reunión de la Gestora se hizo por videoconferencia por lo que en las pantallas de todos los asistentes se pudo ver ese parte de baja. Un documento en el que no constaba la patología por la que se le había concedido la incapacidad temporal y que, por otra parte, estaba expedido a una trabajadora de la empresa municipal Amgevicesa y no del Grupo Parlamentario Socialista, como lo es la denunciante que ha visto como el Juez no le ha dado la razón.
Tampoco lo hizo la Agencia Española de Protección de Datos, organismo ante el cual la trabajadora del PSOE presentó denuncia que no se admitió a trámite.



