El Puerto lo jubila; pleitea, pierde, pero recurre al TSJA y mientras se atrinchera en su chalet

Un ex jefe de departamento de la Autoridad Portuaria, que pasa de los 66 años, ha recurrido su jubilación forzosa. Tras perder en primera instancia, ha decidido recurrir al TSJA, el Puerto cree que la maniobra sólo busca alargar su estancia en el chalet que perdería y tendría que desalojar una vez su jubilación esté fuera de toda duda legal

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Hay personas que no ven la hora de jubilarse; de pasar a ser “dueños del tiempo”, como reza el eslogan de Loterías. Y hay otras a las que, pasar a la vida contemplativa, les supone un dolor de muelas. Más si eso supone dejar el privilegiado chalet que se ha disfrutado durante años por cuenta de la empresa. El segundo caso sería el de uno de los jefes de departamento más veteranos de la Autoridad Portuaria, al que la Administración mandó a la jubilación obligatoria con 66 años y algo más de 3 meses.

Si en Francia han quemado contenedores, la pasada primavera, como protesta contra la decisión del Gobierno de ampliar la edad de jubilación de los 62 a los 64, aquí se llega a los tribunales si, pasados los 66, la Administración decide que ya es hora de dar paso a otras generaciones y además recuperar terreno público para echar a andar el plan para integrar el Puerto con la trama urbana.

En una sentencia dictada el pasado agosto y conocida en septiembre, el Juzgado de Lo Social Número Uno de Ceuta da la razón a la Autoridad Portuaria que obligó a jubilarse a su trabajador, dando por hecho que está bien jubilado. El currante en cuestión es uno de los que aún ocupa uno de los famosos chalets que han disfrutado durante décadas los altos mandos del Puerto y que, en el último lustro, han ido siendo desalojados, no sin peleas legales, con la intención de ganar el espacio para el dominio público y la integración entre el Puerto y la Ciudad.

A pesar de la derrota en la primera instancia judicial, el trabajador ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin perder la fe por la contundente sentencia en contra, dado que el magistrado llega incluso a señalarle que una especie de conspiración, que arguyó para tratar de dibujar un intento de venganza administrativa contra él, sería, en sus fines, justo al revés. El trabajador se atribuía una inacción que supondría imposibilitar un supuesto ‘enchufe’ por parte de la Autoridad Portuaria y el Juzgado le dice que su negativa a realizar un informe, propiciaba precisamente que una trabajadora contratada temporalmente pudiera hacerse indefinida por imposibilitar la salida a concurso de la plaza en cuestión con su decisión de no hacer un informe, lo que incrementaba las posibilidades de esta trabajadora de afianzarse en el puesto.

El Puerto decidió jubilar a este ex jefe de departamento cuando ya pasaba los 66 años. Y aprovechando que su contrato recogía la jubilación obligatoria a los 65 años sin establecer excepción alguna ni poder acogerse a otros convenios colectivos de Puertos del Estado que sí otorgan deferencias a la hora de pasar a la vida inactiva.

37 años y 6 meses cotizados no le parecían suficientes a este ex trabajador y decidió que quería seguir trabajando, de ahí que se fuera al Juzgado a reclamar. Por varias razones, además de la conspiración ya relatada -por la que entiende que la jubilación no sería un acto administrativo sino una especie de vendetta por parte de la actual dirección del Puerto-, también optó por compararse con otros compañeros. Uno de ellos siguió en el tajo hasta los 71 años. Pero en su caso, le ha señalado la Sentencia, sí se contemplaban excepciones a la jubilación forzosa a los 65 años. Por tanto, deduce la sentencia, no son situaciones comparables.

Nada dice la sentencia de su situación como uno de los tres últimos ocupantes de los chalets del Puerto. Uno de los tres que impiden a la Autoridad Portuaria acelerar su derribo para iniciar los trámites para convenir con la Ciudad la cesión del terreno y poder ampliar la trama urbana y la integración de Ceuta hacia su puerto. Siempre, recuerdan desde la Autoridad Portuaria con el visto bueno de Puertos del Estado y Patrimonio del Estado, para evitar suspicacias y pelotazos.

Pero desde la Autoridad Portuaria tienen claro que la verdadera razón de acudir al juzgado Lo Social primero, y de recurrir ahora, es bloquear su salida del chalet y el abandono del privilegio que ha disfrutado durante años.

El ex jefe de departamento es ya precisamente eso, un ex, que ya no trabaja para el Puerto, al menos hasta que el TSJA pueda decidir lo contrario. Su situación en la jubilación activa y desprendido por tanto de la plantilla de la Autoridad Portuaria posibilitaría, en principio, que la Administración le reclamara la casa que se le adjudicó como algo a lo que tenía derecho por ser trabajador del Puerto. Ergo, si ya no hay relación laboral, tampoco privilegio. Pero con el recurso al TSJA imposibilita al Puerto explorar esa vía, que garantizaba el éxito en el desalojo.

Los otros dos ocupantes que restan en los chalets son trabajadores en activo, pero desde la Autoridad Portuaria confían que las conversaciones con los residentes acabarán dando frutos y, en un tiempo indeterminado, lograrán que abandonen las viviendas sin la oposición mostrada hasta ahora por algunos de sus vecinos durante años, dejando a este ex jefe de departamento, salvo que el TSJA falle antes, como el último atrincherado en los chalets.

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