Ministerio y Comunidades aprueban la Guía de Actuación para desplazados de Ucrania

Se establecen medidas de control y tratamiento para la COVID-19 . Se marca un abordaje específico con un calendario vacunal acelerado para distintas enfermedades como la poliomielitis o el sarampión. Todas las personas acogidas de forma excepcional tendrán prestación sanitaria en todo el SNS.

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photo_camera Se establecen medidas de control y tratamiento para la COVID-19 desde Ucrania (ACNUR)

Los miembros de la Comisión de Salud Pública, formada por el Ministerio de Sanidad y los representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, han aprobado la ‘Guía de actuación ante la llegada de desplazados desde Ucrania’. Un documento que busca garantizar la asistencia de manera equitativa y coordinada en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS) a las personas que están llegando a nuestro país huyendo de la guerra.

Esta guía es una de las actuaciones que está coordinando el Ministerio de Sanidad con las Comunidades y Ciudades Autónomas como respuesta a la crisis ucraniana como es la puesta a disposición de 5.500 camas hospitalarias, de las cuales 1.184 son pediátricas, o el envío de medicamentos y material sanitario tanto a Ucrania como países limítrofes.

En la guía se establecen medidas de control y tratamiento tanto de la COVID- 19 como de otro tipo de patologías y, además, se marca un abordaje específico con un calendario vacunal acelerado para distintas enfermedades como la poliomielitis o el sarampión.

Con respecto al abordaje COVID-19, la guía recoge las medidas de control sanitario. Con relación a las personas que lleguen por vía aérea, y dada a la situación excepcional que se está viviendo en Ucrania, se han adoptado como medidas especiales que se comunique a las compañías aéreas que se permita embarcar en los vuelos con destino España a aquellas personas procedentes de las zonas de conflicto sin necesidad de que estén en posesión del QR de SpTH.

Además, los Servicios de Sanidad Exterior realizarán controles sanitarios a la llegada a España de todos los pasajeros nacionales o residentes en Ucrania para que se les realice un control de síntomas contra la COVID-19.

Con respecto al resto de patologías, la guía establece que las CCAA proporcionarán la información necesaria a las personas procedentes de Ucrania para que reciban una atención sanitaria y tengan una accesibilidad a los servicios sanitarios equivalente a la población local.

Además, se especifica que la primera valoración en los centros sanitarios designados irá encaminada a identificar patologías que requieran asistencia urgente y patologías crónicas de carácter no urgente para restablecer su seguimiento y tratamiento médico. En concreto, se hará un seguimiento especial de las embarazadas en los servicios de Obstetricia que serán derivadas para el seguimiento del embarazo y de los niños, a Pediatría de Atención Primaria, para realizar las revisiones oportunas y la actualización del calendario vacunal si fuera necesario. Asimismo, se valorará conjuntamente la situación de dependencia, discapacidad física o psíquica, la situación de fragilidad y vulnerabilidad de la persona recién llegada, derivando a estas personas a los servicios sociales correspondientes de cada CCAA para gestionar las ayudas necesarias.

La vacunación de las personas ucranianas desplazadas a España no coincide con la de la población de nuestro país. Tanto a la población infantil como a la adulta se les realizará una valoración individualizada de su estado de vacunación y se les ofrecerán las vacunas, según edad y condición de riesgo, según las recomendaciones aprobadas por el CISNS, y se priorizará la vacunación de COVID-19, sarampión y poliomielitis por su mayor prevalencia en Ucrania. En niños y adolescentes se ofertará, además, la vacunación de difteria, tétanos, poliomielitis, tosferina y Haemophilus influenzae b