La Justicia avala que las enfermeras pueden administrar ácido hialurónico con fines estéticos

Una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid absuelve a dos profesionales acusadas de intrusismo y reconoce que esta práctica entra dentro de sus competencias

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El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo profesional por administrar ácido hialurónico con fines estéticos, al considerar que este producto es un producto sanitario y no un medicamento, por lo que su uso entra dentro del ámbito competencial de la profesión enfermera.

Según la sentencia, tanto la acusación como la defensa coincidieron en que “el ácido hialurónico empleado por las acusadas debe ser considerado un producto sanitario y no un medicamento”. Los peritos de la defensa, además, calificaron la técnica de infiltración como “de sencilla ejecución y con pocos efectos secundarios”, lo que, a su juicio, acredita que las enfermeras están plenamente capacitadas para realizarla.

El magistrado Jacobo Vigil Levi destaca en su resolución que el objeto del procedimiento no era determinar si las acusadas poseían los conocimientos técnicos necesarios, sino esclarecer si su condición de enfermeras las habilitaba para efectuar el tratamiento de forma autónoma. En este sentido, subraya que “no existe una norma que excluya expresamente el procedimiento atribuyéndolo a otra profesión sanitaria”, por lo que concluye que la administración subcutánea de ácido hialurónico con finalidad estética no constituye un acto exclusivo de los médicos.

Asimismo, el juez señala que la acusación presentó unos argumentos “escuetos y parcos” y apunta que las conclusiones resultaban “incongruentes”, ya que “los enfermeros están autorizados para administrar medicamentos prescritos por un médico”, por lo que el debate no radica en la administración del producto, sino en su indicación o prescripción autónoma.

La sentencia recuerda además que, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que regula las garantías y el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el ácido hialurónico debe ser considerado un producto sanitario, lo que refuerza la competencia enfermera para su indicación y administración.

El fallo supone, según fuentes del Consejo General de Enfermería, “un importante respaldo judicial” al trabajo de los profesionales de la enfermería dermoestética, que en los últimos años han denunciado una “persecución injustificada” por el ejercicio de sus funciones. Además, el juez aclara que las sentencias que anularon en su día la Resolución nº 19/2017 del Consejo General de Enfermería sobre cuidados dermoestéticos “no proscriben ni limitan la actuación enfermera” en este ámbito.

Esta resolución judicial, fruto de la colaboración entre el Colegio de Enfermería de Madrid y el Consejo General de Enfermería, refuerza así la legitimidad y el reconocimiento profesional de los enfermeros y enfermeras que desarrollan su labor en el campo de la dermoestética.