Vigencia de seis meses

Medidas preventivas tras la declaración del foco de rabia

La Comisión de Lucha Antirrábica se ha reunido esta mañana y ha establecido unas medidas que tendrán una vigencia de seis meses. 

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photo_camera Miembros de la Consejería de Sanidad tras la reunión mantenido (C.A.)

El consejero de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Javier Guerrero, ha presidido hoy la reunión de la Comisión de Lucha Antirrábica, en la que se han determinado las medidas a implantar tras la declaración de un foco de rabia, medidas que están contempladas en el Plan de Contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España.

En esta reunión, celebrada en la sede de la Consejería, han estado presentes los siguientes organismos y departamentos de ambas administraciones: Consejería de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad –Inspección Veterinaria del centro zoosanitario, Sanidad Animal, Servicio Jurídico, Servicio de Vacunas y Servicio de Vigilancia Epidemiológica- ; Consejería de Presidencia y Gobernación -Policía Local- ; la Consejería de Servicios Urbanos y Patrimonio –Obimasa -; la Guardia Civil y Seprona-; Policía Nacional; Sanidad Exterior, Área de Sanidad, Autoridad Portuaria y la Delegación del Gobierno.

Las decisiones adoptadas han sido las siguientes:

  1. Campaña extraordinaria, obligatoria y gratuita de vacunación de animales de compañía menores de 12 meses, aunque estuviesen vacunados con anterioridad, en los centros veterinarios.
  2. Vacunación contra la rabia de perros, gatos, hurones mayores de 12 meses a cargo del propietario en centros veterinarios, si no tuviesen vacunación contra la rabia en vigor.
  3. Respecto a los propietarios de los animales de compañía, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes  medidas:

a) Se exigirá conducir a los animales con cadena o correa no extensible menor de 2 metros por Ceuta.

b) Los perros potencialmente peligrosos así como lo que manifiesten carácter agresivo o excesivamente nerviosos deberán portar bozal adaptado a sus características anatómicas de forma obligatoria.

4.- Documentos obligatorio de propietarios de animales de compañía.

a) Para la circulación de los citados animales por el territorio nacional será preciso disponer de la cartilla sanitaria y/o pasaporte de animales de compañía con la vacunación de Rabia en vigor e identificación electrónica( microchip).

b) Para traslados entre países miembros de la Unión Europea deberán portar pasaporte, con vacunación de Rabia en vigor y otras especificaciones, según el país de destino.

c) Para animales procedentes de países terceros deben presentar el Pasaporte de animales de compañía y/o certificado de movimiento oficial, según el país de procedencia, donde conste titulación antirrábica igual o superior a 0,5UI/ml.

5.- Refuerzo del control de animales vagabundos:

a) Captura de animales no identificados con microchip: deberán permanecer en observación durante 20 días en el Centro Zoosanitario Municipal y posterior destino final de conformidad con el Plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España de junio 2013.

b) Captura de animales identificados sin persona física que los acompañe: deberán permanecer en el Centro Zoosanitario Municipal hasta comprobación de la documentación en regla por su propietario.

c) Capturas de gato vagabundo agresor, sin identificar,se procederá al destino final por los servicios veterinarios oficiales de conformidad con el Plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España de junio 2013.

6.- Refuerzo del control y vigilancia del ganado doméstico.

7.-Todo cadáver de animal carnívoro, doméstico o salvaje,será puesto a disposición de los Servicios veterinarios oficiales.

8.- Suspensión cautelar de concursos, certámenes o cualquier actividad cinegética que suponga la suelta y/o concentración de animales susceptibles a la rabia. Para que se autoricen dichos concursos, es necesario que se demuestre, documentalmente, que los animales tienen la suficiente titulación de anticuerpos frente a rabia (titulación mayor o igual a 0,5 UI/ml), mediantedocumento acreditativo de dicha condición o pasaporte de animales de compañía.

9.- Campaña informativa a los ciudadanos a través de medios digitales e impresos de difusión local.
10.- Campaña de vacunación preventiva y de control del personal de riesgo.

11.- Intensificar el control de animales domésticos en perímetro fronterizo y Puerto de Ceuta, así como la documentación de los mismo, debiéndose comunicar a los servicios competentes todo animal vagabundo que se visualice.

Por otra parte, se recuerda a todos los propietarios de núcleos zoológicos, es decir, con más de cinco animales, que están obligados a tener la documentación actualizada.

Estas medidas serán plasmadas por escrito en un decreto, del que se dará traslado a todos los organismos que han estado presenten en la reunión y se publicarán en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad.

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