Protección laboral

El miedo infundado a decir al jefe que "tengo covid"; la ley protege a los trabajadores

Los trabajadores de Sfera que se han tenido que aislar por el positivo de un compañero, pasan a recibir la prestación de incapacidad temporal por causa de accidente de trabajo.  

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photo_camera La tienda de Sfera cerró temporalmente este martes (C.A.)

El caso que hemos conocido esta semana sobre el positivo confirmado de un trabajador de Sfera en Ceuta y el posterior cierre temporal de la tienda, conduce a la pregunta de ¿qué puede pasar con los empleos en una situación de aislamiento general de los trabajadores de un mismo comercio? 

El asunto ha sido abordado en el programa Hoy por Hoy donde un catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz, ha resuelto las dudas que se plantean en estos casos. 

Algunas personas no se presentan a las pruebas PCR contra el virus por temor a dar positivo y tener que comunicarlo a la empresa. Su aislamiento también puede provocar el de sus compañeros y a fin de cuentas, sin querer, puede sufrir los efectos de ser el causante de un problema a la empresa para la que trabaja con el miedo lógico de que pueda recibir represalias, cuando en realidad esa preocupación no tiene por qué darse.  

Si un trabajador da positivo, deberá aislarse en su domicilio y su situación será la de incapacidad temporal por accidente de trabajo. No está por tanto en la obligación de acudir al trabajo ni puede ser despedido por este motivo, tenga el contrato que tenga (indefinido o temporal). Pasa a percibir durante los catorce días de cuarentena la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, lo que supone el 75% de su trabajo, desde el primer día. La empresa no tendrá que aportar un solo euro de su retribución aunque sí tendrá que seguir cotizando por ella. 

No es legal en ningún caso recurrir a cualquier motivo o de baja producción o la que fuera para su despido. Si el motivo es falso, el despido podría ser fraudulento. 

La circunstancia de ser positivo es la misma para el trabajador aunque se haya contagiado en una reunión, en la calle o en el trabajo. Sólo hay una salida legal, la incapacidad temporal si la autoridad sanitaria ha determinado que se aísle. 

Este martes Sfera en Ceuta tuvo que cerrar por un positivo de uno de sus empleados. El resto de compañeros, más de una decena, se han aislado y el comercio ha tenido que cerrar sus puertas temporalmente.

Durante el confinamiento, otra empresa radicada en Ceuta, Burger King, conoció el positivo de uno de sus trabajadores. El local cerró durante unos días y procedió a su desinfección.

El miedo a decir que uno es positivo a su empresa es una realidad, pero el amparo de este tipo de situación fue una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno el pasado 10 de marzo a través de un real decreto ley. El artículo quinto se refiere a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus, que se resumen en estos cuatro apartados.  

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

 

 

 

 

 

 

 

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