Las medidas higiénicas generales se mantienen

Vuelve el aforo autorizado en locales, ocio nocturno y celebraciones, pero sin aglomeraciones

El nuevo decreto se extiende desde esta medianoche hasta los próximos 15 días, "pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene". 

terraza
photo_camera Terrazas (C.A.)

El BOCCE publica este martes el nuevo decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, por el que se por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. 

El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación durante un periodo de 15 días, pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene o en caso contrario hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus.

 

Medidas

No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad. 

En relación al transporte se evitarán las aglomeraciones. 

 

Aforos

Se podrá permitir la estancia del aforo que tengan establecido en las ceremonias religiosas, respetando la mayor distancia de seguridad posible en el interior de los lugares de culto, entre personas de diferentes núcleos de convivencia. Si bien se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. 

Las celebraciones de bodas, bautizos y otros eventos sociales, familiares, religiosos o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, ocupando el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior y exterior del establecimiento, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros, permaneciendo las personas sentadas en diferentes mesas, o agrupaciones de mesas en su caso. 

 

Hostelería 

El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente, tanto en el exterior como en el interior del local.

Los establecimientos de restauración podrán ocupar el aforo que tengan autorizado para su funcionamiento normal, para consumo tanto en el interior como en el exterior del establecimiento (terrazas).

Dicho aforo de ocupación tanto en interior como en la terraza, se aplicará procurando mantener la debida distancia de seguridad entre mesas y con las sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros.

En la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Es recomendable la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

 

Ocio nocturno

En el interior, de las discotecas, salas de baile y similares, se podrá permitir el uso de la pista de baile siempre que se respete una distancia de seguridad entre los clientes, y estén provistos de mascarilla en todo momento durante el baile, y no debe permitirse el consumo de bebidas ni comidas durante el mismo.

El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente. 4.-Se podrá permitir el uso de barra, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros y los clientes sentados.

Enlace al nuevo decreto