El TSJA desestima la agravante de género en el caso de una mujer acuchillada en el rostro

La víctima fue agredida por su esposo con un cuchillo causándole heridas que le dejaron cicatrices en el rostro. Al desestimar la circunstancia de agravante de género, el TSJA reduce en tres meses la condena de cinco años impuesta al hombre.

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photo_camera Sede del TSJA

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia por la que concluye que no existió circunstancia agravante de género en la agresión sufrida por una ceutí a menos de su esposo, quien le causó graves heridas en el rostro con un cuchillo.

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de Ahmed L.M., condenado a cinco años de cárcel, y ha revocado en parte la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz suprimiendo la apreciación de la circunstancia agravante de género. La resolución reduce la pena inicialmente impuesta a cuatro años y nueve meses de prisión.

Los hechos  juzgados se remontan a 2017 cuando Ahmed L.M. y su esposa A.K.M. mantienen una discusión en su domicilio familiar en Ceuta a propósito de la vivienda de la casa. Durante la querella, A.K.M. mostró su intención de interponer una demanda de divorcio y hacerse así con el 50% de la propiedad. En ese momento, el hombre se abalanzó sobre la mujer esgrimiendo un cuchillo ante su rostro que, en el forcejeo, acabó clavando en el pómulo de su esposa. Acto seguido tomó otro cuchillo de un cajón de la cocina y volvió a arremeter contra la mujer. La intervención de las hijas de la pareja hizo renunciar al agresor de sus intenciones. A resultas de la agresión, la mujer sufrió heridas que le dejaron cicatrices en el rostro.

En su argumentación, el TSJA considera que de los hechos no cabe concluir la existencia de una motivación de género tal y como establecía la sentencia de la Audiencia. «Los argumentos empleados en dicha fundamentación para justificar la aplicación de la circunstancia agravante en estudio  -concepción de la relación de pareja que percibía el acusado, sentido de dominación de éste sobre su esposa como si fuera “algo” de su propiedad-- carecen de correspondencia con el relato de hechos y, como decimos, no aparecen tampoco en las conclusiones de las partes acusadoras», sostiene el tribunal en su resolución.