Reconocido el derecho de residencia a un mena tras anularse su expulsión

El Tribunal Supremo ha reconocido a un menor extranjero no acompañado, cuya expulsión fue anulada al constatar su minoría de edad, el "derecho a ser documentado"

Según fuentes del Tribunal Supremo, se ha emitido un veredicto que reconoce el "derecho a ser documentado" a Malick Sall, un joven que llegó a España siendo menor y cuya expulsión fue posteriormente anulada al confirmarse su minoría de edad. Aunque actualmente es mayor de edad, el tribunal ha determinado que tiene derecho a gestionar su permiso de residencia y a permanecer en un Centro de Menores.

La información proporcionada por EFE indica que la expulsión de Sall fue inicialmente decretada en 2018 por el Subdelegado del Gobierno en Granada. Sin embargo, tras comprobarse que era menor de edad en ese momento, la orden de expulsión fue anulada. Sall, no obstante, continuó luchando por sus derechos como menor en situación irregular en España.

A pesar de los rechazos iniciales por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Granada y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sall no se rindió. Su principal argumento, según las fuentes, se centró en la compatibilidad de la revocación de la orden de expulsión con el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de superior interés del menor.

El fallo del Tribunal Supremo, del que Carlos Lesmes, expresidente del CGPJ y del Supremo, ha sido ponente, establece que no es posible acordar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en esas circunstancias. Según la interpretación del tribunal, hacerlo de esa manera iría en contra del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tal como se establece en la Constitución española.

Además, la sentencia hace referencia a la Ley Orgánica 4/2000, que establece un conjunto de derechos para los extranjeros menores de edad en España, independientemente de su situación regular o irregular. Estos derechos deben ser garantizados por las autoridades públicas españolas.

Con este fallo, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante en la protección de los derechos de los menores extranjeros en España, incluso si estos alcanzan la mayoría de edad durante el proceso legal.

 

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