Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebaja la pena de un agresor sexual

Esta rebaja no se basa en la ley del ‘Solo sí es sí’, sino en la interpretación del tribunal de que el delito cometido no fue de agresión sexual, sino de abuso
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El pasado 14 de diciembre, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, anunció la reducción de la pena de un agresor sexual. Esta rebaja no se basa en la ley del ‘Solo sí es sí’, sino en la interpretación del tribunal de que el delito cometido no fue de agresión sexual, sino de abuso.

Los hechos se remontan a julio de 2019. Según la sentencia, el acusado, identificado como I. M. A., se acercó a una menor de 14 años. Tras consumir una pastilla no identificada y alcohol proporcionados por el acusado, la menor entró voluntariamente en su vehículo y se dirigieron a un local propiedad de I. M. A. Allí, la denunciante afirmó que el acusado realizó actos de naturaleza sexual “no exactamente concretados”. Como resultado, la menor sufrió varias lesiones, incluyendo dos hematomas en el brazo izquierdo, una equimosis en la región perineal derecha y una zona erosivo-contusa en la misma región.

La sentencia inicial condenaba a I. M. A. “como autor responsable de un delito de agresión sexual a la pena de 5 años de prisión”, además de varias restricciones y prohibiciones. También se le impuso una medida de “libertad vigilada por plazo de 5 años” y “la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 8 años”.

Sin embargo, el nuevo fallo considera a I. M. A. autor de un delito de abuso sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se le ha impuesto una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Además, se le ha prohibido acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante cuatro años, y se le ha inhabilitado para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores durante seis años. También se le ha impuesto una medida de libertad vigilada por cinco años, que se cumplirá después de la pena de prisión.

El cambio en la calificación del delito se debe a la imposibilidad de probar que hubo acceso carnal y la existencia de violencia, factores que el tribunal ha tenido en cuenta para la rebaja de la condena. La apelación revoca la sentencia anterior y considera al acusado como autor de un delito de abuso sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.