El TSJA rechaza un recurso de Vox contra la Pascua del Sacrificio como festivo laboral en Ceuta

La formación alegó que esa celebración carece de "arraigo y tradición" en la ciudad, algo que rechaza la sentencia.
fiesta-sacrificio-borrego
photo_camera Día de la Pascua del Sacrificio (ARCHIVO)

La Sección I de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por Vox contra el calendario laboral de Ceuta de 2022 con la Pascua musulmana del Sacrificio como festivo. La formación alegó, además de supuestas infracciones procedimentales en su aprobación, que esa celebración carece de "arraigo y tradición" en la ciudad, algo que rechaza la sentencia.

Según el veredicto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, es "un hecho notorio" que para un "porcentaje elevado" de los vecinos de Ceuta, alrededor de un 50 por ciento, Eid Al Adha es una de las festividades "más importantes" del año. "El propio recurrente así lo estimó para el año 2020", ha recordado a los de Abascal, que han sido condenados a pagar en costas hasta mil euros.

Vox argumentó que "prueba de la ajeneidad de la fiesta es que calculada con el calendario lunar es anunciada anualmente por el Ministerio de Asuntos Islámicos de Marruecos cuando Ceuta es plaza dependiente de reinos cristianos y peninsulares, por tanto ajena a la tradición". También que con la inclusión de ese festivo se "discrimina a otras fiestas de mayor arraigo como San Daniel y Compañeros Mártires, patrón de Ceuta, o el día de la Virgen del Carmen".

"No existe infracción" de la legislación "por incluir la festividad del sacrificio al considerar que carece de carácter tradicional en la Ciudad de Ceuta, porque el propio recurrente así lo estimó para el año 2020 al votar a favor", ha recordado la Sala que Vox votó a favor de considerar esa festividad musulmana cuando aspiraba a llegar a un acuerdo de gobernabilidad con el PP que le permitió acceder a una Vicepresidencia de la Mesa de la Asamblea regional durante unos meses.

Para el TSJA es "un hecho notorio" el "porcentaje elevado de ciudadanos musulmanes residentes en la ciudad autónoma de Ceuta que profesan dicha religión y para los cuales junto al final del Ramadán es una de las festividades más importantes, por lo que su fijación como fiesta está amparada en ese hecho notorio y en el art 12.2 de la Ley 26/1992 [por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España] que así lo permite, ya que las peticiones de los fieles de las Comunidades Islámicas a las que se refiere el precepto vienen consignadas en los folios 1 y 47 del expediente".

Con respecto a las dudas formales sobre el procedimiento elegido para la aprobación del calendario de 2022, un decreto del presidente de la Ciudad, el Tribunal ha señalado que "el recurrente no cita ni un solo precepto que considere infringido y sustenta la falta de competencia en que siempre se hacía por la Asamblea" y coincide con la Secretaría General de la institución local en que la competencia "no está atribuida" al Pleno "y corresponde por tanto al presidente de la Comunidad".

"No existe por ello infracción del procedimiento legalmente establecido, ni falta de competencia, respetándose lo dispuesto en el art 45 del Real Decreto 2001/1983" sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, razona el fallo del TSJA.

La Pascua del Sacrificio, que también será festivo el próximo jueves, 29 de junio, en Ceuta, se incluyó por primera vez en el calendario laboral de la ciudad autónoma en 2010. En 2022 se incorporó también la fiesta del final del mes sagrado de ayuno musulmán de Ramadán, que este ejercicio ha tenido la consideración de festivo recuperable.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad