orden publicada en el boe

Educación amplía los criterios que permiten puntuar en la admisión de alumnos en centros escolares

Una orden concede un punto en el proceso a los alumnoss con padres que reúnan la condición de antiguos alumnos del centro.

Aula en un centro escolar ceutí (C.A.)
photo_camera Aula en un centro escolar ceutí (C.A.)

El Ministerio de Educación publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la cual se establecen criterios complementarios para la admisión de alumnos en los centros escolares que imparten el segundo ciclo de infantil, primaria, secundaria y bachillerato en Ceuta y Melilla. La orden fija como otros criterios a los que podrá atenderse en estos procesos la condición de antiguo alumno de la madre, el padre, representante legal o hermanos del solicitante, su matriculación en el  mismo centro en otras etapas educativas y la condición de trabajadores del centro de familiares del alumnos hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cada uno de estos criterios sumará un punto a la baremación de la solicitud.

El resto de criterios, hasta seis, son: existencia de hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro (8 puntos), proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales (de 2 a 8 puntos), renta per cápita de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas (de 0,5 a 1 punto), concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres, tutores legales o hermanos (de 1 a 2 puntos), condición legal de familia numerosa (de 1 a 2 puntos), y situación de acogimiento familiar del alumnado (de 1 a 2 puntos).

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