El Ministerio de Educación publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la cual se establecen criterios complementarios para la admisión de alumnos en los centros escolares que imparten el segundo ciclo de infantil, primaria, secundaria y bachillerato en Ceuta y Melilla. La orden fija como otros criterios a los que podrá atenderse en estos procesos la condición de antiguo alumno de la madre, el padre, representante legal o hermanos del solicitante, su matriculación en el mismo centro en otras etapas educativas y la condición de trabajadores del centro de familiares del alumnos hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cada uno de estos criterios sumará un punto a la baremación de la solicitud.
El resto de criterios, hasta seis, son: existencia de hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro (8 puntos), proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales (de 2 a 8 puntos), renta per cápita de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas (de 0,5 a 1 punto), concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres, tutores legales o hermanos (de 1 a 2 puntos), condición legal de familia numerosa (de 1 a 2 puntos), y situación de acogimiento familiar del alumnado (de 1 a 2 puntos).