La institución siembra dudas sobre las garantías materiales ofrecidas para la protección de los derechos de los extranjeros

El Defensor cuestiona el procedimiento de devolución de 114 migrantes en agosto de 2018

En su informe anual, la institución sostiene que se vio comprometido el principio de no devolución, que impide entregar a una persona a un estado que, a su vez, puede ponerlo a disposición de otro donde peligre su vida o integridad física. 

Dos escenas protagonizadas por los migrantes que lograron saltar la valla el 22 de agosto de 2018 (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Dos escenas protagonizadas por los migrantes que lograron saltar la valla el 22 de agosto de 2018 (C.A./ARCHIVO)

“Quedó comprometido el principio de no devolución que impide entregar un individuo a otro Estado en el que existan riesgos graves para su vida o su integridad física debido a su raza, nacionalidad, religión, etcétera”. Ésta es una de las conclusiones contenidas en el informe anual del Defensor del Pueblo sobre el procedimiento seguido el 23 de agosto de 2018 por las autoridades españolas para expulsar a Marruecos desde Ceuta a 114 migrantes. Los extranjeros habían logrado entrar en la ciudad el día anterior saltando la valla fronteriza.

El Defensor también constata que, en el breve periodo de tiempo que los migrantes permanecieron en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) no fueron entrevistados por los trabajadores sociales de la institución  ni tuvieron acceso a información sobre protección internacional.

El informe subraya que el derecho internacional prohíbe la entrega de una persona a un estado que pueda entregarlo, a su vez, a otro donde el afectado pueda ver en riesgo su vida o integridad. “No se pudo verificar que los letrados informaran a los extranjeros de manera comprensible para ellos de la posibilidad de solicitar protección internacional”, constata el informe sobre la devolución autorizada por España en agosto del pasado año.

El análisis de los sucesos de los días 22 y 23 de agosto lleva al Defensor a concluir que si bien se ofreció a los migrantes garantías formales como la asistencia letrada, la presencia de intérprete y la lectura de derechos, tales prevenciones no resultaron suficientes. “Sin embargo, el cumplimiento de las garantías formales no parece que tuviera reflejo en el cumplimiento efectivo de las garantías materiales”, observa el redactor del documento.

El informe insiste en que ni los migrantes ni sus letrados fueron informados de la intención de la administración de proceder a la expulsión inmediata de los 114 extranjeros, lo que, a juicio del Defensor, explicaría por qué no consta en los expedientes la oposición de los abogados a la devolución a Marruecos de las personas a las que les había sido encomendado asistir.

 

Expulsado contra las recomendaciones médicas

El documento pone de relieve el caso de un migrante que fue expulsado pese a aportar un informe médico que le recomendaba reposo absoluto durante siete días.

Además, conforme se recoge en las conclusiones del informe, los expedientes abiertos ni tan siquiera hacían mención al acuerdo de readmisión suscrito por España y Marruecos en 1992, referencia con la que el Gobierno español avaló la legalidad de las expulsiones.

Junto a estas consideraciones, el Defensor lamenta que no haya sido posible determinar el tiempo que los letrados dedicaron a la asistencia individualizada de los migrantes.

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