Fin a un veto de casi tres décadas

Tras la sentencia dictada esta semana por el Tribunal Supremo, el Estado ya no podrá retener en Ceuta a los extranjeros que soliciten asilo, como ha venido haciendo durante años.

Argelinos, durante una protesta (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Un argelino muestra su tarjeta de solicitante de asilo (C.A./ARCHIVO)

Han tenido que transcurrir casi tres décadas para que el Tribunal Supremo español reconozca a los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla su derecho a circular libremente por el país. El litigio judicial pone fin a años de reivindicaciones de las oenegés, apoyadas por instituciones como el Defensor del Pueblo.

La prohibición efectiva de abandonar las ciudades autónomas impuesta a los peticionarios de protección internacional ha tenido un efecto deletéreo sobre la institución del asilo: muchos migrantes habían renunciado a plantear su solicitud ante la certeza de que, de hacerlo, permanecerían confinados en Ceuta o Melilla durante todo el tiempo que durase la tramitación.

La resolución dictada esta semana por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en mayo de 2019 daba la razón a un migrante que había impugnado la obligación de permanecer en Ceuta entretanto se tramitaba su solicitud de asilo. En la documentación acreditativa de su condición de peticionario de protección internacional, la Jefatura Superior de Policía había incluido la inscripción “válido solo para Ceuta”.

¿Cuáles fueron los argumentos empleados por la Administración española para recurrir ante el Supremo esta resolución?

La Abogacía del Estado sostenía que la ley que regula el derecho de asilo no reconoce la libre circulación a los solicitantes de protección. Según la representación legal del Estado, el principio de que, en el proceso, el migrante no podrá ser devuelto, retornado o expulsado no significa que se reconozca la plena libertad del peticionario por todo el territorio nacional.

Además de apelar al régimen especial referido al control del tráfico de personas del que gozan en el ámbito de la UE las ciudades de Ceuta y Melilla, la Abogacía argumentaba que la norma europea establece que el permiso de residencia temporal que se expide a los solicitantes de asilo no puede ser usado para entrar en el espacio Schengen.

Los esfuerzos de la Abogacía del Estado no resultaron suficientes para que el Supremo resolviese la revocación de la sentencia del TSJM. La Sala mantuvo que los solicitantes de asilo en las dos ciudades autónomas han de gozar del mismo derecho a la libre circulación del que disfrutan quienes formalizan sus peticiones en el resto del país. “Ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español, sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar”, concluye el Supremo.

La resolución judicial habrá de ser implementada ahora por las autoridades administrativas. La utilización del veto a la salida de solicitantes de asilo hacia la Península como medio para disuadir a los migrantes de reclamar protección internacional ha acabado.

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