La sentencia del TC que avala las devoluciones en caliente ve necesarias "medidas supraestatales" frente a la inmigración

La resolución se refiere al fenómeno migratorio como un "problema humanitario de trascendencia europea".

valla fronteriza
photo_camera Vallado fronterizo (C.A.)

La sentencia con la que el Tribunal Constitucional avaló a finales del pasado mes la Ley de Seguridad Ciudadana advertía en su texto de que los flujos migratorios que llegan a España a través de Ceuta y Melilla exigen “medidas de carácter supraestatal”. El contenido de la sentencia, que se daba a conocer ayer, consagraba la constitucionalidad de la denominada Ley Mordaza y, por extensión, la de la figura del “rechazo en frontera” o, tal y como es denominada por las asociaciones humanitarias, “devolución en caliente” en los perímetros de las dos ciudades autónomas.

Según detalla Europa Press, la sentencia incluía reflexiones sobre la condición de “problema humanitario de trascendencia europea” que ha adquirido la migración irregular a través de Ceuta y Melilla y consignaba cómo la situación hace que el Estado “se vea desbordado en sus esfuerzos” en no pocas ocasiones.

El Alto Tribunal considera que el “rechazo en frontera” constituye un “régimen específico” para las ciudades autónomas que no puede reputarse de “irrazonable” ni de carecer de “justificación”. Según la sentencia, el “rechazo en frontera” busca el restablecimiento inmediato de la legalidad rota por los migrantes que entran irregularmente en Ceuta y Melilla.

El Constitucional precisa, sin embargo, que esta práctica ha de estar sujeta a control judicial y que las fuerzas de seguridad habrán de prestar atención en el ejercicio de sus funciones a las personas que puedan ser especialmente vulnerables, entre ellas, los menores de edad.