Apertura de la convocatoria de subvenciones para impulsar start-ups tecnológicas en Ceuta

La Ciudad lanza un programa de ayudas de hasta 200.000 euros para fomentar la creación, crecimiento y expansión de empresas innovadoras de base tecnológica, con fondos cofinanciados por el FEDER 2021-2027

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Se abre el plazo de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales para impulsar la creación, el crecimiento, expansión e internacionalización de empresas innovadoras de base tecnológica (start-up) dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el marco del programa Feder 2021-2027 objetivo político 1, objetivo específico 1.3 mediante su publicación en el BOCCE 6.496 de fecha 18/03/2025.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario las Pymes que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras Generales y en las específicas de aplicación.

Finalidad

Programa de ayudas y subvenciones públicas relativas a la creación, el crecimiento, expansión e internacionalización de empresas innovadoras de base tecnológica (start-up), en el marco del Programa FEDER 2021-2027, Objetivo Político 1. Programa de incentivos para la creación y/o ampliación de proyectos empresariales innovadores dentro del Objetivo Específico 1.3.

Se consideran proyectos subvencionables aquellas actuaciones realizadas por las start-up o pymes, directamente relacionadas con el desarrollo de su actividad principal y que posibiliten su creación, crecimiento, expansión e internacionalización.

Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en Ceuta se considerará parte de un proyecto de inversión único.

Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe máximo de ayuda para grandes proyectos de inversión.

Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables:

- Los proyectos destinados al servicio de transporte público.

- En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante.

- Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.

- Las actividades de venta y/o alquiler de inmuebles.

Bases Reguladoras

La modificación de las bases reguladoras fue publicada en el BOCCE número 6.492 de fecha 4 de marzo de 2025.

Importe de la ayuda

El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a fomentar las actividades de empresas con base tecnológica, intensivas en servicios digitales, en el marco del Programa FEDER 2021-2027, Objetivo Político 1. Programa de incentivos para la creación y/o ampliación de proyectos empresariales innovadores dentro del Objetivo Específico 1.3, para la primera convocatoria, indicada en el apartado anterior, será de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (650.000,00 €). No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.

Tendrán la consideración de subvencionables las inversiones realizadas desde el 3 de junio de 2024.

Dicho importe queda asignado de la siguiente forma:

1º. Para el primer plazo: Desde el siguiente día hábil a la publicación en el BOCCE de la presente convocatoria hasta las 13:00 horas del 30 de junio de 2025, el importe asignado asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €).

2º. Para el segundo plazo: Desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025, el importe asignado asciende a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €).

3º. Para el tercero plazo: Desde el día 1 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2025, el importe asignado asciende a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €).

4º. De conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el remanente que no se haya agotado en el primer plazo se trasladará a al tercer plazo.

5º. Se anularán los períodos de presentación de solicitudes que no tuvieran consignación presupuestaria, por haberse agotado ya en convocatorias anteriores.

El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, así como en las bases reguladoras específicas, revestirán la forma de subvención.

Para la determinación del coste total subvencionable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones de la convocatoria o no se consideren necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable.

Se consideran costes subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se clasifican en costes directos, determinados en base a su coste real, y costes indirectos, determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo de los permitidos en el artículo 54 RDC.

Una vez determinado el importe ajustado el orden de preferencia para la obtención de la subvención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación.

El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

Las subvenciones recibidas por el beneficiario final constituyen un ingreso computable a efectos fiscales, en el correspondiente impuesto de sociedades (art.15 LIS) o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (art. 33 LIRPF).

Los criterios para la concesión de las ayudas han de ser siempre criterios objetivos, transparentes y públicos, susceptibles de ser acreditados documentalmente.

El crédito disponible para las subvenciones se otorgará a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su prelación.

Todos los proyectos podrán obtener los incrementos que le correspondan en función de las características adicionales que reúna el proyecto, de acuerdo con las siguientes definiciones y cuantías o con lo que se establezcan en las distintas convocatorias:

a) Empresas que hayan participado con éxito en una aceleradora de empresas: un incentivo fijo del 50% de los costes subvencionables.

b) Empresas que pertenezcan a uno de los siguientes sectores estratégicos recibirán un incentivo adicional del 25%:

- Servicios digitales: prestar servicios de manera online al usuario y que éste sólo puede utilizar a través de un dispositivo digital como ordenador, teléfono inteligente, Tablet, etc. Como por ejemplo alojamiento de sitios informáticos y páginas web y otros servicios consistentes en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

- Economía digital, se refiere al uso de las tecnologías de la información en los procesos de producción de bienes y servicios, así como en su comercialización y consumo. Utilización de las distintas plataformas tecnológicas para el impulso de nuevos modelos de negocio.

- Economía verde, promover el desarrollo y la utilización de recursos de manera responsable, como medio para conservar y preservar el medio ambiente y disminuir las amenazas al mismo. Promoviendo un uso eficiente de los recursos y la disminución de las emisiones de carbono, así como la creación de empleos verdes. Actividades de biodiversidad y eficiencia energética, energías renovables, economía circular.

- Economía azul, actividades económicas desarrolladas en el medio marino o que utilizan sus recursos, así como el turismo costero y las actividades portuarias, o actividades que contribuyan a producir distintos tipos de energías renovables y la biotecnología azul que busca transformar los recursos marinos en bienes y servicios en diversos campos.

- Industria transformadora ligera: industria que produce bienes orientados al consumidor: textiles, mobiliario, calzado, alimentos procesados, libros, productos farmacéuticos.

c) Costes indirectos del proyecto, que se fijan en un tipo fijo del 5% sobre los costes directos subvencionables indicados en los costes subvencionables, al amparo de los dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

 

Empresas que han participado en un programa de aceleración de empresas

50%

Sectores Estratégicos

25%

Costes Indirectos del Proyecto

5%

Porcentaje máximo ayuda

80%

 

Los beneficiarios de esta ayuda recibirán un porcentaje máximo del 80% del coste subvencionable, con un límite de 30.000,00 € por proyecto. Este límite se podrá incrementar hasta los 200.000,00 € para aquellas empresas que cumplan además con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Empresas cuya condición de empresa emergente, haya sido reconocida por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA).

2. Empresas solicitantes que dispongan de una facturación en el último ejercicio igual o superior a 100.000€. Habrá que presentar las cuentas del último ejercicio, depositadas en el Registro Mercantil.

Plazo de Presentación de las solicitudes

Cuenta la convocatoria con los siguientes períodos de solicitud:

- PRIMER PLAZO: Desde el día hábil siguiente a la publicación en el BOCCE de la presente convocatoria hasta las 13:00 horas del 30 de junio de 2025.

- SEGUNDO PLAZO: Desde el día 1 de julio hasta las 13:00 horas del 30 de septiembre de 2025.

- TERCERO PLAZO: Desde el día 1 de octubre hasta las 13:00 horas del 30 de diciembre de 2025.

Financiación

Las subvenciones objeto de las presentes bases, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta – en un 15%- y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027 (FEDER) - en un 85% -.