La federación FICA-UGT ha publicado una guía detallada dirigida a los trabajadores y empresarios de Ceuta, enfocada en la prevención del golpe de calor en el lugar de trabajo. Esto ocurre tras la firma del nuevo Calendario Laboral, donde se ha llegado a un consenso entre sindicatos y empresarios para adoptar medidas en caso de avisos por fenómenos climatológicos extremos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Según el acuerdo, si las medidas preventivas de una empresa no son suficientes para garantizar la protección de los trabajadores bajo avisos de nivel naranja o rojo, se prohibirá realizar ciertas tareas durante las horas de mayor riesgo. Además, será obligatorio modificar las condiciones de trabajo, lo que podría incluir la reducción de las horas laborales o su reprogramación para momentos menos calurosos del día.
Frente al calor deberán adoptarse las siguientes medidas:
- Los horarios de trabajo se adaptarán aprovechando las horas de menor exposición.
- Durante la jornada de trabajo se establecerán, obligatoriamente, pausas para favorecer la recuperación a estas exposiciones. Se organizarán, además, rotaciones del personal a lugares o tajos de menor exposición.
- Deberá limitarse en lo posible, durante las horas de mayor exposición, el trabajo físico. Las tareas que impliquen mayor esfuerzo físico se realizarán en horarios de menor exposición.
- En las proximidades de los puestos de trabajo se instalarán recipientes o dispensadores que aseguren el suministro constante de agua potable y fría.
- El diseño de las instalaciones de higiene y bienestar deberá contemplar su adecuada climatización.
- En zonas aisladas sin posibilidad de protección, se habilitarán, próximas a los lugares de trabajo, zonas de sombra que permitan la recuperación mediante las pausas citadas anteriormente o bien el desarrollo de otro tipo de trabajos.
- Durante la exposición a temperaturas elevadas se evitará que haya trabajadores aislados durante la prestación de sus servicios.
- Los recursos preventivos designados por el empresario vigilarán, especialmente, a aquellos trabajadores de reciente incorporación, o reincorporación, cuando se expongan a temperaturas elevadas.
- Deberán facilitarse a los trabajadores expuestos cremas de protección solar o barras labiales. Además, cuando así lo soliciten los trabajadores, deberán entregarse gafas de protección solar de uso laboral.”
- Disponer aseos situados cerca del lugar de trabajo, allí donde la actividad lo permita.
Principales síntomas que alertan de estar sufriendo un posible golpe de calor
General:
- Temperatura interna del cuerpo superior a 40,6 oC Taquicardia
- Respiración rápida
- Cefalea
- Náuseas y vómitos
Piel:
- Piel seca y caliente
- Ausencia de sudoració
Neurosensoriales:
- Confusión y convulsiones
- Pérdida de consciencia
- Pupilas dilatadas
Actuación a seguir en caso de un golpe de calor
- Colocar al trabajador/a en una zona a la sombra y, a ser posible, en un ambiente frío Desvestir al trabajador y darle duchas con agua fría (15 - 18o C).
- No debe utilizarse agua por debajo de los 15oC ya que se produciría una disminución de la pérdida de calor debido a la constricción de los vasos sanguineos cutáneos.
- Si el/la trabajador/a está consciente, suministrarle agua fría para beber.
- Otra posibilidad es cubrir el cuerpo con toallas húmedas, cambiándolas con frecuencia y, preferiblemente, en combinación con un ventilador eléctrico o un dispositivo similar para que la temperatura del cuerpo disminuya algo más.
- Contacte con un médico y, si es posible, lleve al paciente al hospital lo más pronto posible. A menudo, la persona que sufre un golpe de calor puede precisar oxígeno, administración de suero por vía intravenosa y, en ocasiones, mediación adecuada.
- Si está consciente, colocarlo en posición recostado sobre un lateral del cuerpo, con la cabeza ligeramente ladeada, el brazo inferior atrás, extendido, el superior flexionado hacia adelante y arriba, y las piernas flexionadas, más la superior que la inferior.