Casi 400 desempleados han solicitado en un mes la ayuda de 426 euros del Gobierno

De las presentadas en enero, 208 están en fase previa y deben acreditar toda la documentación para percibir la ayuda durante seis meses

Hace un mes que se puso en marcha el Programa de Activación para el Empleo, un programa de carácter temporal dirigido a desempleados de larga duración. Durante el mes de enero la Oficina de Empleo de la ciudad ha recibido 239 solicitudes y en esta primera quincena de febrero, 150. Pero presentar la solicitud no significa ser beneficiario de la ayuda de 426 euros durante seis meses de manera inmediata. De hecho, de las solicitudes presentadas en enero, 208 están en fase previa y de las correspondientes a este mes, 120.

Es ahora, cuando un mes después de presentada la solicitud, quienes lo hicieron durante enero deben cumplimentar la documentación requerida y cumplir con los requisitos exigidos. Hay que suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, acreditar haber realizado tres acciones de búsqueda activa de empleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud y por último, participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa le haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo. Estos tres requisitos son de obligado cumplimiento para recibir esta ayuda.

Esta ayuda estará vigente hasta el 15 de abril de 2016 y solo se podrá solicitar una vez.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios del programa aquellos que hayan agotado  hace seis meses cualquier otra ayuda o prestación. Además los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a 1 de diciembre de 2014 y deben haber permanecido inscritos como demandantes de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa. Deben carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo o a la renta activa de inserción. También deben carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda. A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.

Cuantía 

La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. La ayuda comenzara a devengarse una vez transcurrido el plazo  de un mes desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la búsqueda activa de empleo, y que le ha sido asignado por el Servicio Público de Empleo competente el itinerario individual y personalizado de empleo.

Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el servicio público de empleo competente, el devengo de la ayuda sólo se producirá a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario.

El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

Se puede presentar la solicitud en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Existe un teléfono de atención a la ciudadanía, 901 119 999 y una página web donde poder consultar todo lo referente a esta ayuda.