El COMCE respalda el derecho a la objeción de conciencia como pilar ético y constitucional de la profesión

Así, el Colegio Oficial de Médicos de Ceuta se adhiere al comunicado de la Organización Médica Colegial, que defiende la confidencialidad, la libertad moral y la protección frente a represalias de los profesionales sanitarios
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El Colegio Oficial de Médicos de Ceuta ha difundido este lunes la nota de prensa emitida por la Organización Médica Colegial (OMC) en la que se reafirma que la objeción de conciencia constituye “un derecho constitucional y deontológico esencial para una práctica médica ética y responsable”.

La OMC ha querido aclarar su postura ante las interpretaciones surgidas tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En este sentido, la institución subraya que la objeción de conciencia “es un derecho fundamental, de rango constitucional, reconocido y protegido por el Tribunal Constitucional y el Código de Deontología Médica”.

Según detalla la nota, los datos de los médicos objetores deben mantenerse en secreto y bajo estricta confidencialidad, sin acceso público ni divulgación externa, y ningún profesional puede sufrir represalias, discriminación o perjuicio por ejercer este derecho. Además, se recuerda que el médico no está obligado a justificar ni declarar sus convicciones personales, de acuerdo con la protección que otorga la Constitución Española.

La OMC incide en que la objeción de conciencia es un derecho individual que puede ejercer cualquier profesional sanitario cuando una ley o mandato entre en conflicto con sus convicciones éticas o creencias personales. La garantía de que las prestaciones sanitarias sean accesibles, añade, debe recaer en la organización de las redes asistenciales y en la gestión pública, “no en los médicos”.

En relación con el registro de objetores, la OMC recuerda que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 151/2014, avaló la creación de estos registros siempre que su finalidad sea organizativa y se mantenga la confidencialidad absoluta de los datos, limitando su acceso a las autoridades sanitarias. Asimismo, el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) refuerza esta protección al considerar los datos sobre convicciones éticas, morales o religiosas como “categorías especialmente sensibles”.

La ley orgánica vigente garantiza de forma expresa la no discriminación ni represalia hacia quienes ejerzan la objeción, asegurando que este derecho no puede acarrear sanciones ni perjuicios laborales.

Desde el punto de vista ético, el Código de Deontología Médica, en su artículo 34.1, define la objeción de conciencia como “el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de deberes profesionales que entren en conflicto grave con sus convicciones éticas”, recordando que esta debe ejercerse de manera responsable, sin abandono asistencial, y siempre dentro de los cauces organizativos establecidos.

Por último, la OMC destaca que este principio se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Española, que consagra la libertad ideológica y religiosa, y establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias.