Por falta de motivación y de justificación

El Contencioso estima el recurso de FSP-UGT y "tumba" el puesto de oficial mayor de la Ciudad

El Juzgado de los Contencioso número uno de Ceuta ha emitido una sentencia por la que estima el recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos de UGT contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de fecha 9 de diciembre de 2015, relativo a la provisión de puesto de trabajo de oficial mayor. El fallo declara nula la mencionada resolución

PLENO
photo_camera Imagen del Pleno de la Asamblea en la que la oficial mayor da el asesoramiento legal. (C.A.)

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 1 de agosto de 2017 la creación de una nueva plaza de oficial mayor de libre designación como apoyo a la Intervención evitando convocarla por mérito y capacidad. El puesto, de provisión por el sistema de libre designación del puesto de colaboración de Oficial Mayor, clase tercera, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

La Federación de Servicios Públicos de UGT puso el caso en manos de la justicia, que ahora ha venido a darle la razón con la estimación del recurso presentado ante el Contencioso Administrativo y que contempla en su fallo la nulidad de la resolución relativa a la provisión de puesto de trabajo de oficial mayor, en una sentencia a la que ha tenido acceso Ceuta Actualidad.

Los motivos esgrimidos por la FSP-UGT para impugnar la resolución combatida son: que ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente; que no se ha negociado con las centrales sindicales presentes en la mesa de negociación; que, al no existir RPT, no puede optarse por el sistema de libre designación; que no se ha motivado ni justificado la acreditación del carácter directivo del puesto ni su especial responsabilidad por las funciones que se le atribuyen; La falta de motivación del acto impugnado en cuanto a su clasificación de clase Tercera, e infracción del artículo 2 del Real Decreto. 1732/94; 6) desviación de poder.

De conformidad con la normativa, se dice en los fundamentos jurídicos de la sentencia, el concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y la posibilidad, de cubrir por el sistema de libre designación ha de ser rigurosamente excepcional, supeditada a que se acredite el carácter directivo de sus funciones o la especial responsabilidad que asume respecto a los puestos.

El juzgador abunda en mucha sentencias dictadas por distintas instancias judiciales y manifiesta que haciendo una síntesis de la normativa reseñada puede afirmarse que el sistema de libre designación previsto en la Ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por elementos como que tiene carácter excepcional, en la medida que completa el método normal de provisión que es el concurso; se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones;  sólo entran en tal grupo los puestos directivos y de confianza que la Ley relaciona (Secretarías de altos cargos y los de especial responsabilidad; la objetivación de los puestos de esta última clase ("especial responsabilidad") está incorporada a las relaciones de puestos de trabajo, que deberán incluir, "en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos" y serán públicas.

 

La normativa

Trasladada toda la normativa al caso planteado en la resolución impugnada, como motivación de la misma en orden a justificar la provisión del puesto de trabajo de oficial mayor por la forma de la libre designación se recoge que en la actualidad, el servicio de Secretaría realiza funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo del Pleno de la Asamblea, de la Mesa Rectora, del Consejo de Gobierno, de la Presidencia así como de los órganos colegiados (Consejos de Administración y Juntas Generales) de la sociedades de capital íntegramente perteneciente a la Ciudad de Ceuta, así como Juntas Rectoras de sus organismos autónomos, fundación y consorcio. La gran cantidad de asuntos y expedientes que se despachan por esta unidad administrativa y el hecho de que actualmente se encuentra servida por un número muy reducido de funcionarios, hacen necesario el establecimiento de una estructura más racional y adecuada a las necesidades actuales del servicio, recuperando para ello la oficialía mayor como puesto de colaboración inmediata a las funciones de Secretaría”.

Y en otro apartado de la resolución recurrida se establece que “en este régimen jurídico singular de Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, la provisión del puesto de oficial mayor no sufre variación. Ya había quedado establecida mediante procedimiento de libre designación por acuerdo del Consejo de Gobierno el 30 de agosto de 2.001. Tal forma de provisión excepcional encuentra hoy también su justificación…”

 

Falta de motivicación y justificación

Siendo esta la motivación aplicada a la creación del plaza de oficial mayor por el sistema de libre designación, atendiendo a la jurisprudencia utilizada, no puede sino compartirse los argumentos de la parte recurrente, FSP-UGT, de la falta de motivación y justificación, ya que, como para un caso análogo al aquí planteado señala la STSJ de Castilla- La Mancha de 3 de abril de 2.000 en modo alguno puede considerarse que quede suficientemente acreditado que en el puesto concurran el marcado carácter directivo y de especial responsabilidad exigido por la norma para poder aplicar el sistema de la libre designación, que, no puede olvidarse, tiene carácter excepcional, ya que la resolución impugnada contiene una vaga referencia a funciones de colaboración inmediata con la secretaría, pero sin ninguna motivación o justificación sobre las funciones de

dirección y especial responsabilidad que debieran incumbir al puesto de oficial mayor de modo que sea jurídicamente admisible y suficiente, objetiva y razonablemente motivada la justificación de su provisión por el sistema excepcional de libre designación , facilitándose de este modo, el control judicial que este órgano jurisdiccional tiene encomendado.

En conclusión con lo expuesto, no puede sino concluirse que la administración demandada, la Ciudad, no ha exteriorizado una justificación suficiente para que sea asumible la tesis de que el puesto de trabajo de oficial mayor implique la especial responsabilidad determinante de cubrirlo mediante libre designación , ya que el cumplimiento de los requisitos objetivos señalados en el artículo 27.1 del Real Decreto 1732/1994 , no implica su adecuación a los subjetivos, ni puede justificarse que las funciones de dirección y especial responsabilidad deriven de la normativa citada, siendo lo cierto que las funciones atribuidas o que quepa atribuir al puesto de Oficial mayor no se han explicitado, por todo lo cual procede estimar el recurso y anular la resolución impugnada.

Ante lo explicado, el fallo de la sentencia contempla que “estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FSP-UGT contra la resolución de la Ciudad Autónoma de Ceuta se declara la nulidad de la misma. Contra la sentencia cabe recurso de apelación, que deberá presentar en el plazo de quince días desde la notificación.

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