La defensa de la Ciudad mantiene que son empresas públicas y no privadas

CCOO defiende que la Ciudad tiene que pagar el 8% porque se acogió a las bonificaciones

La representación procesal de los trabajadores de Amgevicesa, Obimace y RTVCE ha defendido este martes en el Juzgado de lo Social el derecho que tienen los productores a percibir el 8% del 50 que como bonificación la Ciudad se ha ahorrado en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. El abogado de la Ciudad entiende que la sentencia tiene que ser desestimatoria.

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photo_camera Imágen de los representantes sindicales durante el juicio (C.A.)

Los juicios estaban programados para la mañana de este martes, aunque solo se han celebrado los correspondientes a las tres mercantiles citadas, ya que el del Parque Marítimo ha quedado suspendido por un error en la notificación.

La representación laboral de las empresas Obimace, Amgevicesa, RTVCE y Parque del Mediterráneo y CCOO estaban citadas en el Juzgado de lo Social, en el que se han visto las demandas presentadas por no abonar a los trabajadores durante años los importes correspondientes al acuerdo de bonificación del 50% en las cuotas de la Seguridad Social que se le viene aplicando a las citadas mercantiles.

Todo arranca en 2012, cuando la Administración local alcanza un acuerdo para la bonificación a las empresas de hasta el 50% en las cuotas de la Seguridad Social como medida para la creación, fomento del empleo y la generación de la actividad comercial, tal y como ha explicado la abogada de los trabajadores, Fátima Lauchiri . Este acuerdo, en principio, estaba destinado a las empresas privadas, por lo que las públicas quedarían presuntamente fuera, tesis que ha defendido el letrado de la Ciudad, Alfonso Cerdeira.

Pese a ello, las empresas municipales Obimace, Amgevicesa, RTVCE y Parque del Mediterráneo se acogieron a ese acuerdo, beneficiándose del descuento en las cuotas de sus trabajadores, algo que que ha hecho ver la letrada de los empleados de las empresas municipales

Pero este acuerdo contemplaba dos partes. La primera de ellas es la de la bonificación del 50% en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, mientras que la segunda es que el trabajador tiene que ser partícipe de esta bonificación empresarial, por lo que del 50% citado de descuento aplicado, el trabajador debería recibir un 8% del mismo, algo que no se ha cumplido y por lo que se presentaron las demandas.

 

Contradicción

Fátima Lauchiri ha defendido ante la jueza Francisca Lorite que no es comprensible que las empresas municipales se beneficien de las bonificaciones y luego se defienda que no tiene la obligación de abonar el 8%, incumpliendo una parte del acuerdo.

Para ello, la abogada ha presentado como prueba documental un informe de la Seguridad Social en el que se corrobora que las empresas municipales se han acogido a las bonificaciones. Aparte de ello también ha aportado una sentencia del Tribunal Supremo para rebatir los argumento esgrimidos por la representación legal de la Ciudad sobre lo relativo a que la Ley de Presupuestos no permitía una subida salaría superior al 1%. Para ello, Alfonso Cerdeira ha presentado un documento emitido por la Intervención municipal.juicio-ccoo2

Este punto ha sido el que ha generado mayor debate, ya que la representación de los trabajadores han insistido una y otra vez en que el 8% del acuerdo no supone un incremento de salario, sino sencillamente una mejora en el complemento residencia, mientras que el abogado de la defensa de los intereses de la Ciudad ha sostenido la condición de empresas públicas de las mercantiles y, por tanto, es de aplicación la normativa vigente, entre ellas la que emana de la Ley de Presupuestos. Como prueba documental, Cerdeira ha aportado tres sentencias. Una d ellas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y dos emitidas por el mismo juzgado que ha visto las causas este martes.

Así y en cuanto a las conclusiones, el abogado de los trabajadores ha solicitado una sentencia estimatoria para sus intereses, mientras que el de la Ciudad ha solicitado a la jueza todo lo contrario, una resolución desestimatoria. Los tres juicios han quedado vistos para sentencia.

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