Un guardia civil interino de la Comandancia de Ceuta gana el derecho a cobrar como titular

El Juzgado Central de Madrid reconoce el derecho de un agente destinado en Ceuta a recibir los complementos salariales del puesto que ocupó durante más de una década

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Una sentencia reciente del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 8 de Madrid ha marcado un precedente importante para los agentes interinos de la Guardia Civil. El tribunal ha reconocido el derecho de un guardia interino a recibir los mismos complementos económicos que el titular del puesto que ocupaba, algo que la Dirección General del cuerpo le había negado durante más de una década.

El caso: once años y medio en Ceuta sin reconocimiento económico

El protagonista de esta historia es un guardia civil que trabajó durante once años y medio en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Ceuta. Durante ese tiempo, desempeñó funciones como subteniente y luego como sargento primero, en un puesto que implicaba tareas de "alta responsabilidad, dedicación y dificultad técnica", tal y como reza el auto.

A pesar de cumplir con todos los requisitos —incluido el nombramiento oficial publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil—, la Dirección General le negó los complementos específicos que correspondían al puesto, alegando que no era el titular oficial del puesto que ocupaba en Ceuta.

El tribunal lo deja claro: el complemento es del puesto, no de la persona

La sentencia es contundente: los complementos salariales no dependen de quién ocupa el puesto, sino de las características del puesto en sí. Es decir, si alguien realiza las funciones que implican peligrosidad, responsabilidad o dedicación especial, debe recibir la retribución correspondiente, independientemente de si es titular o interino.

Además, el juzgado señala que negar estos complementos sin una causa razonable constituye una discriminación, rompiendo el principio de igualdad que exige que “a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”.

Un logro legal con respaldo colectivo

El caso fue llevado por el despacho Parrado Asesores Abogados, con el impulso de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC). Ambos argumentaron que la negativa del Ministerio del Interior no solo era injusta, sino que desacreditaba la profesionalidad del agente.

Gracias a esta sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso de apelación, el guardia civil recibirá las retribuciones con carácter retroactivo desde 2013, incluyendo los intereses legales y judiciales correspondientes.